Agència Valenciana de Protecció del Territori AVPT

DIR3 A10039232
03203 - Elx/Elche
Teléfono: 965695664
avpt_direccio@gva.es
Rango: Secretaría autonómica
Departamentos dependientes
Funciones:

La Agencia tiene como finalidad esencial velar por la utilización racional y legal del suelo, de acuerdo con lo que disponen la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana y el resto de legislación urbanística.

 

La Generalitat, a través de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, ejerce las potestades autonómicas de protección de la legalidad urbanística respecto a infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, con el carácter de competencia propia en concurrencia con la municipal. Iniciado por la Generalitat en estos supuestos el ejercicio de su competencia, el municipio tendrá que abstenerse de toda actuación respecto de este asunto desde el momento en que reciba la oportuna comunicación, remitiendo a la administración autonómica las actuaciones que hasta ese momento hubiera, en su caso, desarrollado.

 

Son funciones de la Agència Valenciana de Protecció del Territori:

 

a) La inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso en suelo no urbanizable. Podrán acordarse, entre otros, convenios con las administraciones o departamentos responsables de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y los agentes medioambientales dependientes de la conselleria competente en medio ambiente, para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación o labores de mantenimiento de la seguridad.

 

b) La adopción de las medidas cautelares previstas en la legislación urbanística, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo no urbanizable sin las preceptivas autorizaciones municipales y autonómicas o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas.

 

c) El inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y de los sancionadores, por infracciones urbanísticas, en ambos casos por ilícitos cometidos en suelo no urbanizable.

 

d) La ejecución forzosa de los actos administrativos dictados por sus órganos.

 

e) La recaudación de las sanciones administrativas y de las multas coercitivas impuestas por sus órganos.

 

f) La formulación a las distintas administraciones de cualquier clase de solicitudes y peticiones de los informes que se consideren pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.

 

g) La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos de la orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.

 

h) El requerimiento para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a la normativa vigente, así como su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

i) El asesoramiento y asistencia a los municipios adheridos a la Agencia en las materias de su competencia, así como la propuesta a la conselleria competente en materia de urbanismo de modificar o adoptar normas legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.

 

j) El ejercicio de cualquier otra competencia que en materia de disciplina urbanística corresponda a la Generalitat, según la legislación urbanística.

 

k) Cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el Consell, o le sea delegada o encomendada, así como las que le corresponda ejercer en aplicación de la normativa de protección de la legalidad urbanística.

 

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Responsable del departamento: SANTIAGO GAMBÍN CANDEL