Institut Cartogràfic Valencià ICV

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46018 - València - València/Valencia
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Rango: Secretaría autonómica
Funciones:

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1. Al Institut Cartogràfic Valencià le corresponde, como medio propio instrumental de carácter técnico, el ejercicio de las actividades geomáticas que, precisamente por este carácter instrumental o subordinado a otros bloques de la actividad administrativa, son necesarias para el ejercicio de cualquier competencia propia de la Generalitat.

 

2. Las funciones del Institut Cartogràfic Valencià son:

 

a) La redacción del Plan cartográfico.

 

b) Elaborar propuestas de normas técnicas que deberán ser seguidas en materia cartográfica por el sector público valenciano para la elaboración de trabajos cartográficos.

 

c) Establecer, gestionar, conservar y actualizar la infraestructura de la red geodésica activa de posicionamiento y determinar, de acuerdo con la Ley 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía, y el Real decreto 1.071/2007, de 27 de julio, por el cual se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y distribuir las coordenadas, la precisión y las correcciones diferenciales, de forma que permita la prestación de servicios basados en la localización en su entorno fundamentados en los sistemas globales de posicionamiento por satélite.

 

d) Mantener las señales geodésicas y distribuir la información de la red pasiva de vértices geodésicos de cuarto orden, constituida por el conjunto de puntos del territorio de los que se conoce sus coordenadas y su precisión determinados por la Generalitat en el sistema de referencia oficial.

 

e) La planificación y la gestión de sistemas de detección de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio de la Comunitat Valenciana, así como la investigación en materia de sismicidad y geofísica.

 

f) Elaborar, mantener, actualizar, distribuir, explotar y publicar las bases de datos cartográficos y series cartográficas que se deriven, de conformidad con los estándares establecidos. En particular, y en esta materia, es función del Institut Cartogràfic Valencià:

 

1.º Realizar un vuelo fotogramétrico anual que tiene que cubrir la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana, con una resolución que nunca será inferior a 25 centímetros por píxel, y la posterior ortofoto.

 

2.º Procurar la obtención de una cobertura de imagen de satélite anual, como mínimo, de todo el territorio valenciano.

 

3.º Mantener actualizada la cartografía a escala 1:5.000.

 

4.º Elaborar y mantener la cartografía vectorial de todo el territorio de la Comunitat Valenciana a escala 1:25.000, 1:50.000, 1:100.000 e inferiores, sin perjuicio de dispuesto en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

 

g) El diseño, desarrollo, mantenimiento, distribución y explotación de productos, programas y aplicaciones informáticas de cualquier campo o materia relacionada con datos georreferenciados, así como el asesoramiento técnico y la prestación de cualquier tipo de servicio informático relacionado. Para el desarrollo de esta función la plantilla del Institut Cartogràfic Valencià contará con especialistas en geomática e informática propios.

 

h) Establecer, gestionar, conservar y actualizar la infraestructura de la red sísmica de la Comunitat Valenciana.

 

i) Elaborar y mantener el mapa municipal: el Institut Cartogràfic Valencià impulsará los trabajos de mejora geométrica de líneas límite municipales y prestará apoyo técnico al Consejo Técnico de Delimitación Territorial y al órgano de la Generalitat competente en materia de régimen local en los procedimientos de delimitación territorial y de alteración de líneas de término, en el marco establecido por la normativa vigente.

 

j) Apoyar permanente a la Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional y a la Comisión científica.

 

k) Crear y gestionar el Registro de... (ver Ley 2/2020, de 2 de diciembre)

 

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Horarios:

Información administrativa general y registro de documentos:

- De lunes a viernes : de 9.00 h a 14.30 h.

En semana de fiestas locales: de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes