Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria. Acceso a subgrupo superior (Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Música, Educación Física, Orientación Educativa, Tecnología, Formación y Orientación Laboral, Informática, Lengua y Literatura Valenciana, Economía, Administración de Empresas). - Sede electronica
Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria. Acceso a subgrupo superior (Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Música, Educación Física, Orientación Educativa, Tecnología, Formación y Orientación Laboral, Informática, Lengua y Literatura Valenciana, Economía, Administración de Empresas).
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Desde 20-02-2025
hasta 31-08-2025
Información básica
Título de grado o equivalente. Para la especialidad de Administración de Empresas podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
Distribución de plazas
- Turno libre 120
- Diversidad funcional 13
Descripción de plazas
FILOSOFÍA (código 201): 4 plazas
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA (código 204): 12 plazas
- Diversidad Funcional: 1
GEOGRAFÍA E HISTORIA (código 205): 11 plazas
- Diversidad Funcional: 1
MATEMÁTICAS (código 206): 13 plazas
- Diversidad Funcional: 1
FÍSICA Y QUÍMICA (código 207): 7 plazas
- Diversidad Funcional: 1
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA (código 208): 8 plazas
- Diversidad Funcional: 1
DIBUJO (código 209): 5 plazas
- Diversidad Funcional: 1
FRANCÉS (código 210): 3 plazas
INGLÉS (código 211): 14 plazas
- Diversidad Funcional: 1
MÚSICA (código 216): 4 plazas
EDUCACIÓN FÍSICA (código 217): 7 plazas
- Diversidad Funcional: 1
ORIENTACIÓN EDUCATIVA (código 218): 9 plazas
- Diversidad Funcional: 1
TECNOLOGÍA (código 219): 8 plazas
- Diversidad Funcional: 1
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (código 222): 4 plazas
- Diversidad Funcional: 1
INFORMÁTICA (código 254): 7 plazas
- Diversidad Funcional: 1
LENGUA Y LITERATURA VALENCIANA (código 256): 11 plazas
- Diversidad Funcional: 1
ECONOMÍA (código 261): 3 plazas
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (código 263): 3 plazas
a) Estar en posesión del título de Grado o título equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Según la disposición adicional única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, para las especialidades de Intervención Sociocomunitaria y de Administración de Empresas podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, que tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
A efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, se entiende por “estar en posesión de un título” haber pagado las tasas correspondientes para la expedición del título al menos el último día de plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo, y, por tanto, serán excluidas del proceso aquellas personas que no acrediten el pago de estas tasas.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el art. 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Haber permanecido en su cuerpo docente de procedencia un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.
d) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana. Acreditan el requisito del valenciano las personas que posean el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) o equivalentes.
A estos efectos, acreditan el nivel C1 de conocimientos de valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados previstos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. También pueden acreditar la competencia lingüística mínima aquellas personas que dispongan del certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano, del Certificat de Capacitació per a l’Enseyament en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià de acuerdo con la Orden 3/2020, de 6 de febrero de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Los títulos superiores al nivel C1 de conocimientos de valenciano que se acrediten para participar en el proceso selectivo, no podrán aportarse posteriormente como mérito.
Se excluye de este requisito a las personas que opten a la especialidad de Administración de Empresas, en la que no será exigible el título de valenciano, según lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa. En este caso, el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano podrá ser acreditado como mérito.
Los certificados alegados para acreditar el requisito del conocimiento de valenciano han de estar registrados, obligatoriamente, en el Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, teniendo en cuenta que los certificados de valenciano expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià ya están registrados. El registro de los certificados puede solicitarse telemáticamente a través del trámite https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21382
e) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, de acuerdo con lo exigido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Podrán participar por la reserva de plazas con diversidad funcional aquellas personas que, además de reunir el resto de los requisitos generales y específicos, tengan reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las comunidades autónomas, una diversidad funcional o discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33 %, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en el cuerpo y la especialidad a la que se opte.
La opción por esta reserva deberá formularse en la solicitud de participación y se acreditará mediante certificación de los órganos competentes (Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en el caso de la Comunitat Valenciana).
No obstante, si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el ejercicio de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, este podrá solicitar a la persona opositora el informe de adecuación al puesto de trabajo emitido por la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
En este caso, y hasta que se emita el dictamen, la persona aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción de este.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 3.1 de esta convocatoria.
Las personas que participen por la reserva de diversidad funcional o discapacidad no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de acceso libre o por otro tipo de diversidad.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Forma de pago:
El ingreso del importe correspondiente a cada solicitud se realizará mediante Bizum, tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de la pasarela de pago.
La falta del pago o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, los derechos de inscripción a procedimientos selectivos y formación de expediente convocados por esta Orden son:
Inscripción cuerpo docente grupo A1 35,95 €
Familias numerosas y monoparentales de carácter general 17,97 €
Familias numerosas y monoparentales de carácter especial exento
Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % 1,92 €
Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer exento
El simple pago electrónico de la tasa dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán efectuarse todos los pasos hasta finalizar el registro electrónico para tener derecho a la participación en el proceso de selección.
Excención / Reducción de tasas:
REDUCCIÓN:
- Familias numerosas y monoparentales de categoría general.
- Personas con grado de diversidad funcional igual al 33% o superior.
EXENCIÓN:
- Familias numerosas y monoparentales de categoría especial.
- Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.
Las persones aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a reducción, tendrán que acreditar esta circunstancia con la documentación pertinente o no oponerse a la consulta telemática de los datos por parte de la Administración, de acuerdo con el punto 3.5.
Etapa actual: Nombramiento del tribunal. Abstención y recusación
Convocatoria
El plazo de dispensas y abstenciones, será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del 20 al 26 de febrero de 2025. Aquellas dispensas y abstenciones que se presenten en fecha posterior o por otra vía no serán tenidas en cuenta.
El plazo de recusación estará abierto hasta la finalización del procedimiento selectivo.
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se nombran los órganos de selección que han de juzgar el procedimiento selectivo de acceso a cuerpo docente de subgrupo superior para el cuerpo de profesoras y profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por la Orden 29/2024, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
- Recurso contencioso-administrativo
- Recurso potestativo de reposición
Listado de etapas
Etapa actual: Nombramiento del tribunal. Abstención y recusación
Fecha publicación: 19-02-2025
Plazo abierto
Nota informativa
Fecha publicación: 06-02-2025
Consulta telemática de admitidos y excluidos.
Fecha publicación: 14-01-2025
Plazo abierto
Tribunales. Participación voluntaria
Fecha publicación: 14-01-2025
Plazo cerrado
Listado provisional admitidos/excluidos.Plazo de subsanación
Fecha publicación: 14-01-2025
Plazo cerrado
Bases y apertura de plazo
Fecha publicación: 28-11-2024
Plazo cerrado
Trámite datos sensibles
Fecha publicación: 28-11-2024
Plazo abierto
Publicación de la OPE
Fecha publicación: 11-07-2023
Trámite datos sensibles
Oposición
El plazo de presentación de documentación sensible relacionada con la reducción/exención de tasa o la participación por el turno de reserva de diversidad funcional, será del 29 de noviembre de 2024 hasta el 13 de diciembre de 2024 (ORDEN 29/2024).
Las personas con diversidad funcional (grado igual o superior al 33%) que necesiten adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, dispondrán hasta el 15 de mayo de 2025 incluido para solicitar la adaptación.
Las personas que soliciten identificarse con el nombre que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad de género, dispondrán hasta el 15 de mayo de 2025 incluido para solicitarlo.
El presente trámite deberá ser cumplimentado por las personas aspirantes del procedimiento selectivo, que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias con el objetivo de acreditar dichas circunstancias:
- Declarantes víctimas de actos de violencia de género que deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con una identidad ficticia para proteger su intimidad, de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, deberán aportar alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana; y elegir el nombre y apellidos con los que desea que ser identificada durante el procedimiento.
- Declarantes víctimas de actos de violencia de género que deseen acogerse a la exención de tasa por dicha condición, deberán aportar alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana;
- Declarantes que deseen ser tratados durante el proceso selectivo con la identidad que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, de acuerdo a la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, deberán aportar la tarjeta expedida por los órganos competentes;
- Declarantes que poseen un grado de diversidad funcional igual o superior al 33%, que deseen acogerse a la tasa reducida o participar por el turno de diversidad funcional y que no hayan autorizado en el trámite de inscripción a la consulta telemática de dicha condición o la documentación haya sido expedida fuera de la Comunidad Valenciana, deberán aportar la certificación expedida por los órganos competentes en la que se detalle el grado y el dictamen técnico facultativo;
- Declarantes con diversidad funcional (grado igual o superior al 33%) que necesiten adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán aportar la certificación expedida por los órganos competentes. Este punto se tendrá en cuenta en procedimientos con fase de oposición.
En las siguientes situaciones, sí será necesario cumplimentar el trámite adicional para presentar documentación sensible:
- RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO.
Las personas participantes que deseen ser tratadas durante el procedimiento de acceso con la identidad que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, deberán aportar, en el trámite adicional, la tarjeta expedida por los órganos competentes.
- VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.
— Las personas participantes víctimas de actos de violencia sobre la mujer que deseen acogerse a la exención de la tasa por dicha condición, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
— Las personas participantes víctimas de actos de violencia de género que deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con una identidad ficticia para proteger su intimidad, de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana; y deberán elegir el nombre y apellidos con los que desea que ser identificada durante el procedimiento.
- DIVERSIDAD FUNCIONAL O DISCAPACIDAD.
— TURNO Y/O TASA. Si las personas participantes que poseen un grado de diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33% desean acogerse a la tasa reducida para personas con diversidad funcional o discapacidad, en el caso de que la documentación haya sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración realizará la consulta telemática siempre que las personas aspirantes no se opongan. Si la documentación ha sido expedida fuera de la Comunitat Valenciana o las personas aspirantes se oponen a la consulta telemática deberán aportar, en el trámite adicional de datos sensibles, la documentación acreditativa expedida por la Conselleria competente en materia de Servicios Sociales o por los órganos competentes del Estado o de otras comunidades autónomas. Esta documentación deberá incluir el certificado de grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo.
— ADAPTACIONES. Las personas con diversidad funcional o discapacidad certificada que necesiten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios (independientemente del turno por el que se presenten), deberán también cumplimentar el trámite adicional de presentación de documentación sensible y adjuntar un informe sobre adaptación de prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por los órganos competentes en materia de diversidad funcional o discapacidad de la Generalitat Valenciana (Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda / Dirección General de Diversidad), del Estado o de otras comunidades autónomas.