Solicitud de alta o renovación del título de familia monoparental. Carné de familia monoparental

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 211845
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Código GVA: 17032
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El Título acredita de forma oficial la condición de familia monoparental en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias.

El Carné acredita de forma oficial la condición de familia monoparental en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, de una única persona integrante de la misma, y permite el acceso a los mismos beneficios que el Título.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

El cómputo de las unidades de consumo, tanto para la consideración de familia en situación de monoparentalidad como para la determinación de la categoría, se obtendrá mediante la suma ponderada del número de integrantes, otorgando un peso de 1 a la primera persona adulta; un peso de 0,5 al resto de personas de 14 o más años; y un peso de 0,3 a las personas menores de 14 años.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:

 

a) Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.

b) Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.

c) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.

d) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

 

Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:

 

a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

c) El caso de parejas convivientes en las que una de las personas progenitoras está en prisión u hospitalizada, por un período ininterrumpido de al menos un año, la formada por la persona en libertad o no hospitalizada y la descendencia, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150 % del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. Para este cálculo computará como unidad de consumo la persona progenitora no incluida en la situación de monoparentalidad y se tendrán en cuenta sus ingresos.

d) El caso de parejas convivientes en las que una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, la formada por la otra persona progenitora y la descendencia, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150 % del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. Para este cálculo computará como unidad de consumo la persona progenitora no incluida en la situación de monoparentalidad, y se tendrán en cuenta sus ingresos.

 

Se considera descendencia el hijo, la hija, los hijos o las hijas, las personas menores de edad tuteladas o en situación de acogida superior a un año. También se considerarán como tales las personas mayores de edad que hayan estado en situación de acogida y continúen viviendo con la familia acogedora y aquellas a las que se presten medidas de apoyo.

 

Asimismo, se considera persona progenitora la madre, el padre, la persona que ostente la tutela o preste la medida de apoyo y la persona acogedora. La persona que encabeza la unidad familiar es la persona progenitora que tiene a la descendencia a su cargo.

Requisitos

El concepto de familia monoparental y en situación de monoparentalidad se encuentran regulados en el artículo 2 del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana

Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, están establecidos en el artículo 3 del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

 

Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, cada persona descendiente debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en alguno de los supuestos:
    1. Ser menor de 26 años.
    2. Tener reconocido un grado igual o superior al 33 por ciento de discapacidad, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  2. Convivir con la unidad familiar.
  3. Depender económicamente de la unidad familiar.

 

Las personas integrantes de la unidad familiar deben tener su residencia efectiva en algún municipio de la Comunitat Valenciana con un periodo mínimo de 12 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 

Una familia monoparental, pierde esta condición, en el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Los órganos competentes en la tramitación y resolución de las solicitudes de los títulos de familia monoparental son las Direcciones Territoriales de la Conselleria con competencias en la materia.

La tramitación se inicia con la presentación de la solicitud del título de familia monoparental y si se cumplen las condiciones establecidas en la normativa reguladora finaliza con la expedición del título y remisión o entrega a la persona interesada junto a los carnés individuales que lo acompañan.

 

La dirección territorial de la provincia de la persona solicitante verificará que la documentación aportada es la exigida.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se adjunte la documentación que de acuerdo con este decreto resulta exigible se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos requeridos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición, después de una resolución previa.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

El procedimiento de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se iniciará a solicitud de la persona que encabeza la unidad familiar.

 

Podrá presentarse en el momento que la familia quiera obtener el reconocimiento administrativo de la condición de familia monoparental emitido por la Comunitat Valenciana.

 

Para la solicitud es necesario utilizar el modelo que figura en el apartado formularios de esta página.

 

El título de familia monoparental deberá renovarse o cancelarse además de cuando se haya agotado su período de vigencia, cuando varíen cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior y eso comporte un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental.

 

También deberá renovarse o cancelarse cuando alguna de las personas descendientes deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no comporte modificación de la categoría en que esté clasificada o la pérdida de tal condición.

 

NO será necesario solicitar la renovación, (porque la hará de oficio la Administración) en el caso de que el título que caduca fuera de categoría especial cuando esta categoría se otorgó teniendo en cuenta los ingresos de la unidad familia y se cumplen, además, las siguientes condiciones:

a) que la Administración cuente con la autorización expresa por parte de los titulares de los datos tributarios para su consulta.

b) que el resto de las condiciones para la obtención del título y la determinación de la categoría permanezcan inalteradas. Se entiende que permanecen inalteradas si no ha habido comunicación de alteración de las circunstancias por parte de las personas interesadas.

 

Hasta la emisión de la renovación, podrán expedirse títulos temporales con una validez máxima de seis meses, con los mismos efectos y condiciones.

Documentación

1. El órgano instructor del procedimiento consultará o recabará de oficio los documentos preceptivos elaborados por las administraciones públicas relativos a la identidad, la discapacidad, la incapacidad laboral y la dependencia, salvo oposición expresa de alguna de las personas interesadas a las que estos se refieran.

 

 El órgano instructor del procedimiento recabará o consultará de oficio la documentación tributaria preceptiva, si cuenta para ello con autorización expresa de los obligados tributarios a los que esta se refiere.

3. La autorización o la no oposición de las personas interesadas distintas de la solicitante podrá acreditarse mediante la declaración responsable de esta en la que manifieste que ha informado adecuadamente y cuenta con el consentimiento expreso o la no oposición para acceder a la consulta de los datos de las personas titulares.

4. Únicamente se consultará la documentación acreditativa de aquellas circunstancias que se haya manifestado expresamente en la solicitud que deben ser tenidas en cuenta para conceder el título o determinar la categoría.

 

En caso de que no pueda obtenerse la información necesaria del DNI o NIE o documento preceptivo de identidad, será requerido al interesado.

 

 

2. Documentación general PARA TODOS LOS SUPUESTOS:

 

2.1. Documentación que siempre debe aportar. Deberá aportarse la documentación justificativa en todos los casos:

 

    1. Copia del libro de familia o certificación literal de nacimiento de los descendientes. En caso de no figurar inscrito por tratarse de nacimiento de una persona extranjera ocurrido en el extranjero, documentación acreditativa de la filiación.

 

    1. Certificados históricos de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, que acredite un periodo de residencia en la Comunitat Valenciana de al menos doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

 

    1. Si hay interrupción temporal de la convivencia (estudios, trabajo, tratamientos…), deberá aportar documentación acreditativa de esta circunstancia (no consultable de oficio).

 

    1. Solicitud normalizada cumplimentada y firmada.

 

    1. Declaración responsable (incluida en las páginas de la solicitud), que acredite:

 

      1. Que los datos familiares aportados son ciertos y actualizados,
      2. Que ninguna persona está en otra unidad familiar monoparental reconocida,
      3. Que se cumplen los requisitos legales,
      4. Y que se conoce la obligación de comunicar cualquier cambio.

 

 

3. Documentación específica para aportar según su situación familiar:

 

3.1) Situaciones de monoparentalidad por ser único/a progenitor/a:

 

Solo aportar en caso de que la situación (registro civil, defunción, declaración de ausencia, filiación única, titularidad o atribución del de la patria potestad) no pueda acreditarse mediante la documentación señalada en el punto 1 y 2.

 

3.2) Situaciones de custodia exclusiva: deberá aportarse la documentación justificativa en todos los casos (no consultable de oficio).

 

  1. Sentencia judicial o resolución judicial o administrativa en la que se acredite quien tiene la obligación legal de pagar la pensión de alimentos, la atribución de la titularidad y el ejercicio de la patria potestad y el régimen de convivencia de la descendencia.
  2. En caso de que estas medidas se fijen en un convenio regulador, deberá aportarse este, además de la resolución judicial que lo aprueba.
  3. Declaración, incluida en la solicitud, de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
  4. En caso de no autorizar interconsulta, acreditar los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales.

 

3.3) Ausencia temporal forzosa del otro progenitor : deberá aportarse la documentación justificativa en todos los casos (no consultable de oficio).

 

Resolución o documentación oficial que acredite la ausencia temporal obligada (privación de libertad, hospitalización).

 

3.4 ) Situaciones de gran dependencia, discapacidad o incapacidad

 

  1. En caso no oposición a la interconsulta: El grado de discapacidad o dependencia se consultará de oficio.

 

  1. En caso de oponerse a la interconsulta, documentación OBLIGATORIA A APORTAR por la persona interesada: Certificación del órgano competente.

 

3.5) Situaciones con descendencia mayor de edad hasta 26 años:

 

  1. Se requiere acreditar dependencia económica: En caso de no contar con la autorización de alguna persona descendiente para la consulta de los datos tributarios, será documentación, OBLIGATORIA A APORTAR por la persona interesada: CERTIFICADO TRIBUTARIO de esa persona descendiente.
  2.  y, en su caso: Certificado de estudios. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA APORTAR (ya que no es consultable):
  3. Cuando se haya de incluir en el título a una persona con discapacidad mayor de edad que no sea hijo o hija de la persona solicitante, se habrá de acompañar documentación válida en derecho que acredite que esta le presta una medida de apoyo.

 

3.6) Víctimas de violencia de género:

 

OBLIGATORIO APORTAR  UNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS (ya que no es consultable): Cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer previsto en la ley, el informe del Ministerio Fiscal cuando del contenido se desprenda que hay indicios que la demandante es víctima de esta violencia o la acreditación de presentación de un atestado policial o el certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer. Si en el documento acreditativo no consta que se le ha atribuido la guarda y custodia de la descendencia, deberá aportarse, además, la resolución judicial por la que se atribuya.

 

3.7) Personas extranjeras sujetas a Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

Aquellas personas extranjeras que hayan presentado como documento identificativo un NIE provisional, habrán de presentar documentación acreditativa de autorización de residencia

 

3.8). Acogimiento familiar:

La condición de persona acogedora única se acreditará acompañando la resolución administrativa de la acogida familiar o certificado de familia acogedora de atención inmediata emitido por la dirección territorial competente en infancia. En el caso de que la persona que estuvo acogida sea mayor de 18 años y continúe conviviendo en la unidad familia, esta circunstancia se hará contar además en la declaración responsable que figura en la solicitud.

 

3.9) Reconocimiento de la categoría especial por rentas: Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se considerarán de categoría especial en los siguientes casos:

a) Si cuentan con dos o más descendientes

b) Si está formada por una mujer víctima de violencia sobre la mujer y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

c) Si, pese a no reunir las condiciones anteriores, cumplen alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo calculados conforme al artículo 2, no superan el 100 % del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

2.º Que una persona descendiente tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez

3.º Que la persona que encabeza la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez

 

Para acreditar estos supuestos se deberá aportar la siguiente documentación:

 

Las familias con un solo descendiente que soliciten el reconocimiento de la categoría especial, al amparo del apartado 3 del artículo 4, habrán de presentar, además, ALGUNO de los siguientes documentos:

 

a) Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.

b) Resolución administrativa del grado de discapacidad de la persona que encabeza la unidad familiar o del descendiente, en el que conste el grado requerido en cada caso y su vigencia.

c) Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez de la persona que encabeza la unidad familiar o del descendiente.

d) Resolución administrativa de reconocimiento de grado 3 de dependencia de la persona que encabeza la unidad familiar.

Tasa o pago

La solicitud de este trámite no genera el pago de tasa pública.

Forma de presentación
Telemática

A través de la sede electrónica de la Generalitat con certificado digital o sistema Clave de cualquier persona interesada en la solicitud, o de la persona física o jurídica que tenga otorgada su representación.

Presencial

Para efectuar la presentación de forma presencial deberá, en primer lugar, descargarse el modelo de formulario de Solicitud de Título de Familia monoparental.

Dicho formulario deberá ser rellenado en todos sus campos de datos personales, así como, en los casos de solicitud de renovación, en el apartado correspondiente al motivo de la misma.

Una vez rellenada, y junto a la documentación correspondiente, dicho formulario podrá ser presentado en:

La Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de familia, sin perjuicio que las solicitudes puedan presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

En el caso de que la presentación se realice mediante la representación de persona física en el procedimiento administrativo de carácter electrónico, es preciso que dicha representación se diera de alta en el Registro de Representantes de la ACCV.

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se adjunte la documentación que de acuerdo con este decreto resulta exigible se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos requeridos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición, después de una resolución previa.

Descripción

Subsanación de la solicitud de título de familia monoparental presentada.

Documentación

Se puede aportar en esta fase cualquiera de los elementos que se describen como documentación a aportar en la fase de solicitud, y que hayan sido requeridos a la persona interesada para su subsanación.

Forma de presentación
Presencial

La Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de familia, sin perjuicio que las solicitudes puedan presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

En aquel supuesto en que no haya notificación de la resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

Las personas titulares de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar a la dirección territorial, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales, siempre que estas se deban tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido.

 

Observaciones

Contra la resolución que pone fin al procedimiento que, no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico, en los términos establecidos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o cualquier...

Más
Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No

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TIPO

  • Carnés y certificados