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Comunicación de entrada de animales y productos reproductivos desde otros Estados miembros de la UE y terceros países con destino a explotaciones ganaderas de la CV
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 10-06-2025 00:00:00h
Qué es
Comunicación de entrada de animales y productos reproductivos desde otros Estados miembros de la Unión Europea y terceros países con destino a explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
A la comunicación de confirmación del movimiento de ganado se adjuntará la documentación sanitaria correspondiente.
La comunicación de los movimientos, de forma general, no requiere resolución expresa.
A quién va dirigido
Titulares o representante legal de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
Ser titular o representante legal de una explotación ganadera registrada en la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA).
Cómo se tramita
Se presentará la comunicación de confirmación del movimiento de ganado adjuntando la documentación sanitaria correspondiente, bien en la oficina comarcal correspondiente o telemáticamente a través del enlace correspondiente.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año y en el plazo máximo de siete días naturales desde que tenga lugar la entrada de los animales y productos reproductivos en la explotación ganadera.
No se aplica este Principio por:
- Instalación o infraestructura física concreta
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias: https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici
Alegación / Aportación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias: https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Explotaciones ganaderas
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ganadería
- Sanidad animal
PERFILES
- Empresa
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Ganadería
CICLO VITAL
- Planificar un negocio
TIPO
- Declaraciones y comunicaciones