Convocatoria de subvenciones para el fomento de la diversidad a través del arte urbano en los municipios de la Comunitat Valenciana (línea S1545), para el ejercicio 2025

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3145061
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Código GVA: 97546
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 16-04-2025

Hasta 19-05-2025

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A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Los municipios de la Comunitat Valenciana, como entidades que integran la Administración local.

 

Requisitos

Podrán ser beneficiarios los municipios que integran la Comunitat Valenciana que acrediten la titularidad pública del soporte mural o, en el caso de que se trate de fachada o medianera privada, aporten autorización del titular registral del inmueble.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden 7/2024, de 13 de noviembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección territorial de la provincia en cuyo ámbito territorial se pretende llevar a efecto el proyecto.

 

Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello en el apartado “F” de la parte general de la solicitud telemática se indicará la provincia a cuya dirección territorial corresponda la instrucción del expediente según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 7/2024.

 

Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación, que asignará la valoración que se propone al Órgano competente para resolver, que es la persona titular de la Dirección General de Diversidad por delegación de la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Su resolución pone fin a la vía administrativa.

 

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de aplicación a la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 5 de la Orden 7/2024, de 13 de noviembre, concretándose de la siguiente forma:

Los criterios objetivos a tener en cuenta para la selección de los proyectos subvencionables serán, a todos los efectos, los que se indican a continuación. Para ser subvencionados, los proyectos tendrán que obtener al menos 15 puntos en el apartado 1), 8 puntos en el apartado 2) y 8 puntos en el apartado 3), además de lograr un mínimo de 50 puntos en la valoración total.

1.- Calidad técnica y capacidad de impacto del proyecto, se valorará hasta un máximo de 40 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:

1.1º.- Los metros cuadrados del mural proyectado o realizado, hasta un máximo de 15 puntos.

De más de 20 m2 de mural: 15 puntos

Entre 10 a 20 m2 de mural: 10 puntos

Menos de 10 m2 y mínimo de 5 m2 de mural: 8 puntos.

 

1.2º.- La ubicación relevante y notoria del mural proyectado o realizado en el término municipal, hasta un máximo de 15 puntos

15 puntos en zona urbana residencial.

10 puntos si se encuentra en el suelo urbano industrial o terciario.

Para este criterio se deberá aportar informe del arquitecto municipal certificado por el secretario de la corporación que declare la ubicación exacta del mural, y justifique la notoriedad que la ubicación del mismo comportará al proyecto.

1.3º.- Propuesta de difusión y visibilización del mural, hasta 10 puntos.  Si la propuesta de difusión es a través de medios propios, 5 puntos, y si incluye, además, medios externos, 10 puntos.

2.- Densidad demográfica y mejora de la sostenibilidad, se valorará hasta un máximo 35 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:

2.1º.- La densidad demográfica del municipio, hasta un máximo 20 puntos.

La población a considerar será la correspondiente a las últimas cifras oficiales que se publiquen en el portal web del Instituto Nacional de Estadística, en virtud del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82.2 y 85.b) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Disposición 26163 del BOE núm. 306 de 2023

Municipios con población inferior a 5000 habitantes: 20 puntos.

Municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes: 15 puntos.

Municipios con población entre 10.001 y 20.000 habitantes: 10 puntos.

Municipios con población superior a 20.000 habitantes: 5 puntos

2.2º.- Materiales y actuaciones que contribuyen a la mejora de la sostenibilidad, hasta un máximo de 15 puntos.

Si existe un compromiso o certificación de que los materiales empleados en el mural propuesto o realizado son ecológicos o respetuosos con el medioambiente, 5 puntos, si el proyecto aplica técnicas o procedimientos de reducción de residuos o contaminantes, o de la huella de carbono, 5 puntos, y si, además, aplica medidas para una menor emisión de gases o menor producción de ruido durante la ejecución del mural, 5 puntos. Los puntos en este criterio son sumativos.

3. -Compromisos sociales y con la diversidad. Se valorará hasta un máximo 25 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:

3.1º.- Que la entidad beneficiaria tenga contratado un porcentaje de personas con discapacidad sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible, hasta un máximo de 10 puntos.

Si supera el porcentaje legal hasta un 2%, 5 puntos

Si supera más de un 2% el porcentaje legal, 10 puntos.

3.2º- Los proyectos o actuaciones desarrolladas por el municipio relacionadas con el fomento de la diversidad, hasta un máximo de 15 puntos.

Si el municipio acredita o declara la realización en los dos años anteriores a la convocatoria de, al menos, 1 acción, 8 puntos.

Si el municipio acredita o declara la realización en los dos años anteriores a la convocatoria de, al menos, 2 acciones, 10 puntos.

Si el municipio acredita o declara la realización en los dos años anteriores a la convocatoria de, al menos, 3 acciones, 15 puntos.

Para acreditar estos dos últimos criterios se deben aportar los correspondientes certificados expedidos por el secretario de la corporación, junto con la solicitud.

 

Órganos de tramitación
Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la Dirección Territorial de la provincia en el ámbito territorial en el que se pretende llevar a efecto el proyecto Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación, que asignará...
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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 16-04-2025 hasta 19-05-2025

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV.

(DOGV núm. 10088, de 15.04.2025)

Documentación

A la solicitud telemática, se adjuntarán necesariamente los documentos que se indican a continuación:

 

  • La memoria explicativa del proyecto mural, que servirá para la valoración del proyecto junto con la información proporcionada en la solicitud telemática específica. La información anterior, contenida en la memoria explicativa, ha de organizarse con un índice ordenado y numerado, con la estructura siguiente:

 

  • Temática elegida y objetivos que se persiguen.
  • Boceto del proyecto o fotografía del mural.
  • Ubicación del mural y Certificado urbanístico de clasificación y calificación del suelo (en caso de ser un bien privado autorización de la propiedad).
  • Características específicas del mural: medidas, artista, tipo de pintura, técnica, calidades, procedimientos, forma de mantenimiento, u otras relativas tanto al diseño, como la ejecución y su mantenimiento.
  • Presupuesto de gastos del proyecto, desglosado por conceptos y subconceptos.
  • Informe detallado de la adecuación del presupuesto para el desarrollo del proyecto.
  • Propuesta de difusión y visibilización del mural
  • Relación detallada de la aportación propia al proyecto o de otras ayudas recibidas para la misma actuación.
  • Indicación de otras actuaciones o proyectos de fomento de la diversidad ejecutadas o impulsadas por el ayuntamiento.

 

La memoria explicativa deberá tener una extensión máxima de diez páginas, en tamaño y formato estándar. Se anexará a la solicitud telemática en archivo PDF. La falta de cualquiera de los documentos anteriores dará lugar en su caso a no puntuar el criterio o a la exclusión del Ayuntamiento en la presente subvención.

 

  • En caso de no autorizar la consulta telemática para la obtención de datos de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tendrá que presentarse la documentación siguiente:

 

– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Generalitat.

– Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

  • Certificado del Secretario del ayuntamiento sobre el acuerdo del órgano municipal competente para realizar la solicitud de la ayuda.

 

  •  Certificado del Secretario del ayuntamiento o Declaración responsable sobre el porcentaje de personal discapacitado sobre el total de la plantilla, así como del número de proyectos o actuaciones realizadas o impulsadas por el municipio en favor de la diversidad.

 

Forma de presentación
Telemática

EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.

Subsanación

Plazo
Desde 27-05-2025 hasta 02-06-2025

Se abre plazo para subsanar documentación requerida. El plazo es de cinco días hábiles (del 27 de mayo al 2 de junio de 2025). De no efectuar la subsanación en este plazo se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución, de conformidad con el previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

En cualquier momento del procedimiento.

Descripción

Aportación por vía telemática de alegaciones o documentos a un expediente de solicitud de ayuda abierto.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de tres meses, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se haya publicado la resolución, las entidades interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo esto, sin perjuicio que subsista la obligación legal de la administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

 

Cuantía y cobro

 

La cuantía máxima de la subvención será del 50% del proyecto de pintura mural y hasta un máximo de 6.000 euros.

La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado de los gastos subvencionables para la ejecución del proyecto, y el límite presupuestario fijado para la correspondiente línea de subvención.

 

El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la efectiva realización de la actuación objeto de la subvención y tras su comprobación, por parte de la Generalitat, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.

 

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015.

 

En la resolución de concesión se podrán prever anticipos de hasta el 30 por cien de la subvención aprobada, en concepto de pago anticipado para el arranque de la actuación. Dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en el artículo 171.5, letra a, de la citada Ley 1/2015, está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de una administración pública de carácter territorial.

 

El anticipo se abonará, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la convocatoria de concesión de las ayudas.

 

El pago final de la subvención se llevará a cabo una vez comprobada la cuenta justificativa en los términos previstos en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

 

OBLIGACIONES

           

A todos los efectos, son las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003:

 

a)         Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.

b)         Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c)         Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de diversidad, en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.

d)         Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración, ente público o privado, concedidos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca la obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e)         Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, teniendo que acreditar este extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, salvo que haya autorizado al órgano instructor para su consulta automatizada a la Hacienda Estatal, Autonómica y la Seguridad Social.

f)         Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar con este fin la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.

g)         Acreditar, si procede, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h)         Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, que le podrá ser requerida en cualquier momento para su control económico y financiero.

i)          Proceder al reintegro de los fondos, si procede.

 

Además, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia reguladas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, así como el resto de normativa aplicable en materia de transparencia.

 

 

Órganos resolución
La persona titular de la Dirección General de Diversidad es la competente para la resolución del procedimiento, por delegación de la vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Su resolución pone fin a la vía administrativa -RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2024, de la...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

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