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Procedimiento ordinario para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Instalación y Mantenimiento para la cualificación IMA367_1 Operaciones de fontanería
Qué es
El procedimiento ordinario para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Instalación y Mantenimiento para la cualificación Operaciones de fontanería (IMA367_1 )
En la web de LABORA se darán las oportunas instrucciones a los candidatos para presentar la documentación.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional BOE núm. 78 de 01-04-2022
- Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se establece la estructura organizativa y el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal DOGV núm. 8246 de 02-03-2018
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. DOGV núm. 174 de 22-07-2023
- RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la cual se promueve en la Comunidad Valenciana, a propuesta de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, el procedimiento ordinario para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana, a propuesta de LABORA Servicio Valenciano de EmpleoyFormación, el...
A quién va dirigido
Personas que puedan acreditar experiencia laboral y/o formación no formal suficiente en las unidades de competencia de la cualificación IMA367_1 Operaciones de fontanería
Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
1 .Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
2.Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 2 y 3, y 18 años para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 1.
3.Tener experiencia laboral, formación relacionada, y/o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
• Experiencia Laboral: Justificar en los últimos 15 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para unidades de competencia de nivel 2 y 3, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para unidades de competencia de nivel 1, al menos 2 años, con un mínimo de 1000 horas trabajadas en total.
• Formación no formal: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para unidades de competencia de nivel 2 y 3, y 200 horas para unidades de competencia de nivel 1. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
• Voluntariado: Justificar, al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas dedicadas total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud.
Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.
Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes
Cómo se tramita
Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente, a través del enlace que oportunamente se publicará en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: https://labora.gva.es/va/ciutadania/busque-formacio/acreditacio-de-l-experiencia/convocatories-ordinaries
Una vez cumplimentada la solicitud y remitida on-line, la persona aspirante deberá imprimirla y conservarla para presentarla posteriormente si se le requiere en la fase de admisión.
En el caso de que haya más solicitudes que plazas se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
Criterio 1º: Residentes en la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos de participación.
Criterio 2º: Resto de personas que cumplan los requisitos de participación.
Dentro de los criterios de prioridad anteriores las solicitudes se ordenarán por bloques, con la prelación que se detalla a continuación, por lo que las personas candidatas, deberán optar por la participación en uno de los bloques a efectos de ordenación. No obstante, lo anterior, deberán cumplimentar los datos sobre el historial profesional y el formativo en cualquier apartado en el que consideren que tiene méritos profesionales o formativos relacionados con las cualificaciones convocadas.
1º.- Bloque de solicitantes que cuentan con la experiencia laboral mínima exigida, relacionada con la cualificación profesional, como trabajador asalariado o autónomo, justificada mediante Vida Laboral y contratos o certificados de empresa o declaración responsable en el caso de autónomos.
2º.- Bloque de solicitantes que cuentan con la experiencia laboral mínima exigida, relacionada con la cualificación profesional, como voluntario o becario, justificada mediante certificados de la organización o entidad correspondiente.
3º.- Bloque de solicitantes mayores de 25 años, que cuentan con la experiencia laboral mínima exigida, relacionada con la cualificación profesional, como trabajador asalariado, autónomo, voluntario o becario y no pueden acreditarlo con la documentación señalada en los bloques 1º y 2º, pero pueden presentar pruebas admitidas en derecho para justificarla.
4º.- Bloque de solicitantes que no tiene la experiencia laboral mínima exigida, aunque cuentan formación no formal suficiente relacionada con las Unidades de Competencia en las que se preinscriben, justificada mediante certificado de la entidad organizadora. Dentro de todos los bloques las solicitudes se ordenarán por estricto orden de presentación
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV. En este cómputo no se incluirán los sábados, domingos ni festivos.
Justificación del historial profesional y formativo y resto requisitos serán (según la Base 2 del Anexo I de la Resolución de la convocatoria):
1. Con carácter general:
- Si se tiene ciudadanía española: DNI o pasaporte en vigor
- Si se tiene ciudadanía comunitaria: Certificado de registro de ciudadano comunitario
- En caso de familiar de una persona con ciudadanía comunitaria: Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
- En caso de ciudadanía no comunitaria: Autorización de residencia o Autorización de residencia y trabajo en vigor.
Para acreditar la identidad, nacionalidad y en su caso, autorización de trabajo y/o residencia en España a efectos de participación en el procedimiento, no será necesario aportar documentación justificativa. No obstante, la documentación referida en este punto, señalada más arriba, se deberá mostrar al personal asesor al inicio del procedimiento a efectos de comprobación. Se excluirá al candidato en caso de que no se muestre la documentación o de ella se desprenda alguna irregularidad
2. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
a) Para trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría Laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste
específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para personas becarias:
Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado
y el número total de horas dedicadas a las mismas.
d) Para personas voluntarias:
Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad
3. La justificación de la formación no formal se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que conste el programa detallado de los contenidos y las horas de formación.
Resolución
46004 - València/Valencia
Recurso de alzada
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Educación y Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente...
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