EPRIEX 2024. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3111280
|
Código GVA: 96231
Descargar información
Plazo de solicitud cerrado

Desde 17-06-2024

Hasta 01-07-2024

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones por la contratación mediante contrato formativo para la obtención de la práctica profesional de personas desempleadas menores de 30 años al amparo del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, en...

Más
Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 17-06-2024 hasta 01-07-2024

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que componen el Sector Público Instrumental de la Generalitat Valenciana.

Requisitos

La entidad debe formar parte del Sector Público Instrumental de la Generalitat Valenciana.

 

No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA.

El órgano instructor podrá recabar de las entidades beneficiarias la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

En la Subdirección General competente en materia de empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

Las personas que intervengan en la instrucción manifestarán de forma expresa la ausencia de conflicto de interés o de causa de abstención.

A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Criterios de valoración

presentación de la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria. A cada entidad solicitante se le subvencionará un máximo de dos contrataciones en cada subprograma (verde y digital). En el formulario anexo a la solicitud, las entidades deberán indicar el número de...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 17-06-2024 hasta 01-07-2024

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9871 de 14/06/2024)

Documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

 

a) Formulario anexo a la solicitud, que incluirá información sobre el número de puestos (hasta 2 por subprograma) que se solicita cubrir, así como la titulación y el módulo de subvención aplicable a los mismos. También se incluirá la relación priorizada de puestos adicionales en cada subprograma, para el supuesto de que la entidad opte por solicitarlos. Todo ello conforme a lo recogido en el artículo 9.

b) Una memoria en modelo normalizado para cada uno de los de los puestos de trabajo a cubrir detallando en ella la titulación correspondiente, la descripción del puesto, las actividades previstas en su desempeño y su vinculación con el subprograma. Se presentarán también las memorias de los puestos adicionales de la relación priorizada.

c) Declaración responsable, en modelo normalizado, sobre el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

d) Declaración, en modelo normalizado, de cesión y tratamiento datos en relación con la ejecución del PRTR.

e) Declaración, en modelo normalizado, de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

Forma de presentación
Telemática

La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en este artículo) se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado “EPRIEX 2024. Programa de primera experiencia profesional en las...

Más

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de dos meses contados a partir de la fecha final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

 

Cuantía y cobro

Resultará objeto de subvención la contratación mediante contrato formativo para la obtención de la práctica profesional de las personas destinatarias finales, a jornada completa y durante un periodo de diez meses. Las subvenciones concedidas se destinarán a la financiación de los costes laborales.

Los costes laborales incluirán:

a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.i) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 20/2015, de 23 de octubre, la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI).

4. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen, de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada participante en el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», se establecen los siguientes módulos:

a) Para compensar los costes laborales contemplados en el apartado 3.a) y b):

1º Modulo A: El módulo ascenderá a 17.838,28 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive. El módulo incluye un importe máximo de 369,07 euros como coste de adquisición de los EPI, adquisición que deberá justificarse, mediante la correspondiente factura, en la cuenta justificativa, según lo dispuesto en el artículo 13.2 e).

2º. Módulo B: El módulo ascenderá a 26.757,43 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive. El módulo incluye un importe máximo, de 553,60 euros como coste de adquisición de los EPI, adquisición que deberá justificarse mediante la correspondiente factura en la cuenta justificativa, según lo dispuesto en el artículo 13.2 e).

De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará en función del número final de personas a contratar y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos.

b) Comunicar a la dirección territorial de LABORA correspondiente el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

c) Mantener el empleo creado durante diez meses, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido al respecto en el artículo 11.4.b del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

e) Contabilizar la concesión de la subvención a través de un código contable específico.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»)

g) Las actuaciones subvencionadas que configuren el “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas” objeto de esta orden, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán incorporar de forma correcta y destacada el emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR; esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

h) Informar a las personas contratadas de la posibilidad de solicitar las ayudas al desplazamiento desarrolladas en el Anexo II de la presente resolución.

i) En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

j) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Órganos resolución
La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación de LABORA, con base a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Resolución de 1 de marzo de 2021, del secretario autonómico de Empleo y director general de...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Empleo
  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones

TEMA

  • Educación y formación
    • Formación educacional
    • Profesionales de la educación
  • Administración pública
  • Trabajo
    • Formación profesional para el empleo
    • Fomento del empleo
  • Universidades
    • Formación en empresas
  • Empleo público
    • Personal de la Generalitat
    • Contratación laboral

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones