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Detalle trámite
Aportación de documentación o subsanación en un expediente de ayudas y subvenciones sin concurrencia competitiva de la conselleria competente en materia de justicia
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Qué es
Este trámite permite la aportación y subsanación documental en expedientes de ayudas y subvenciones sin concurrencia competitiva de la conselleria competente en materia de justicia.
Asimismo, en caso de que la persona interesada se oponga a que el órgano gestor del procedimiento obtenga directamente información por medios electrónicos, deberá indicarlo expresamente a través del correspondiente formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
A quién va dirigido
Personas, físicas o jurídicas, en el ámbito de los procedimientos de ayudas y subvenciones sin concurrencia competitiva de la conselleria competente en materia de justicia.
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones de que se trate.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Preguntas frecuentes
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