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Detalle trámite
Solicitud para realizar concurso deportivo de pesca marítima
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
- La celebración de concursos o competiciones deportivas en los que se pretendan superar los topes de captura establecidos, precisarán de una autorización del jefe de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca de la provincia respectiva.
- Esta autorización será necesaria igualmente cuando la zona de celebración debe reservarse a los participantes.
- Orden de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo (BOE núm. 180, de 28/07/2000).
- Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 6.991, de 26/03/2013).
- Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7978, de 13/02/2017).
A quién va dirigido
Federaciones de Pesca de la Comunidat Valenciana.
Cómo se tramita
1. La celebración de concursos de pesca marítima, sin perjuicio de las demás autorizaciones, permisos o licencias que por razón de la actividad o del lugar de su celebración pudieran corresponder, requerirá una autorización que se concederá:
a) Por el ministerio competente en materia de pesca marítima para las especies de protección diferenciada, recogidas en el anexo II del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo.
b) Por los directores territoriales de la conselleria competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se celebren, para el resto de especies.
2. Las solicitudes de celebración de concursos que deban ser autorizadas por la Generalitat y en los que se pretenda superar el volumen de capturas máximo autorizado, serán tramitadas a través de la Federación de Pesca de la Comunidad Valenciana, la cual las presentará en la dirección territorial correspondiente, antes del 15 de marzo de cada año, y en las que constará el volumen de capturas que se pretende efectuar.
3. Los concursos en los que no se pretenda superar el volumen máximo de capturas permitido deberán comunicarse a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de pesca con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su celebración. Se entenderán autorizados por silencio administrativo positivo una vez transcurrido el plazo máximo para resolver las solicitudes sin que se haya producido una resolución expresa.
4. Los concursos en los que se pretenda superar el volumen de capturas autorizado requerirán autorización expresa del director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima, que serán resueltas en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por el interesado. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1, párrafo segundo, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de licencia se entenderá como silencio administrativo negativo, como excepción a la regla del silencio positivo, dado que la estimación de dichas solicitudes implicaría el otorgamiento de facultades sobre el dominio público marítimo.
5. Cuando la zona de celebración de los concursos recogidos en el punto 1 deba reservarse a los participantes, el director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima deberá emitir, en el plazo de un mes, una autorización expresa. Para emitir dicha autorización, se deberá oír a la Demarcación de Costas, Federación de Cofradías y a la Capitanía Marítima. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.1, párrafo segundo, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de licencia se entenderá como silencio administrativo negativo, como excepción a la regla del silencio positivo, dado que la estimación de dichas solicitudes implicaría el otorgamiento de facultades sobre el dominio público marítimo.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Las solicitudes se presentarán antes del 15 de marzo de cada año.
Solicitud según modelo normalizado.
Cuando la zona del concurso debe reservarse a los participantes, se deberán recabar informes de:
- Demarcación de costas.
- Federación de Cofradias.
- Capitania Marítima.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Alegación / Aportación
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
El incumplimiento de lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros.
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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TEMA
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PERFILES
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SECTOR
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TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones