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Resolución por la que se regula el Programa Anual de Formación Permanente de Centro, se convoca la solicitud de las modalidades formativas proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo para desarrollarlas durante el curso escolar, y se establece la dotación de recursos económicos para los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat
Qué es
- Objeto:
Esta resolución tiene por objeto:
a) Regular el procedimiento de elaboración, desarrollo y finalización de los programas anuales de formación permanente de centro (PAF) del curso 2025-2026.
b) Establecer el plazo de solicitud de autorización de las modalidades formativas (proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo) en el marco de los respectivos PAF, así como, regular su desarrollo, finalización, evaluación y certificación en el curso 2025-2026.
c) Establecer la dotación de recursos económicos adicionales, en su caso, a los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat, que contribuyan al desarrollo de dichas actividades durante el curso 2025-2026.
- Diseño del programa anual de formación permanente:
1. Se diseñará a partir de las propuestas de mejora derivadas de la reflexión conjunta sobre los resultados de las evaluaciones internas y externas realizadas y las conclusiones tras la evaluación del PAF del curso anterior, en coherencia con las líneas de actuación del PAM y con el Plan Estratégico de Mejora, en caso de ser centro PROA+.
2. El Programa de actividades formativas de centro será fijado y organizado por el equipo directivo, con el apoyo de la persona coordinadora de formación del centro (de ahora en adelante, CFC), en estrecha colaboración con la dirección de éste, la persona coordinadora de igualdad y convivencia (CIC) y el equipo de orientación educativa. El equipo directivo articulará la identificación de necesidades formativas, tanto colectivas como individuales, del claustro y del personal de apoyo, y las incluirá en el PAF. También buscará la complementariedad con las diferentes ofertas formativas definidas en el marco del PFP de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
3. Para el diseño del PAF se podrá contar con el asesoramiento de los CEFIRE y de la inspección educativa, en el ejercicio de sus funciones.
4. Las solicitudes se cumplimentarán atendiendo a las indicaciones que se publicarán en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado (SDGFP) https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/plan-anual-de-formacion
5. Se especificarán los gastos económicos que se deriven de la realización de cada actividad formativa. Se solicitará la suma de las cantidades de todas las acciones formativas restando el remanente del curso anterior.
6. Para el registro del PAF se seguirán las instrucciones que figuran en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
- Requisitos:
1. Este programa formará parte de la programación general anual (PGA), tendrá como finalidad alcanzar los objetivos establecidos en el PEC. Su diseño partirá de la detección y análisis de las necesidades formativas individuales y colectivas del profesorado y del personal especializado para incrementar el éxito escolar, personal y social de su alumnado.
2. Las acciones formativas solicitadas deberán estar directamente relacionadas con una de las líneas de actuación del PAM.
3. El PAF debe ser aprobado por el claustro del centro. Se adjuntará certificación acreditativa de la constancia en acta de esa aprobación, así como de la relación directa de las acciones formativas con el PAM, firmada por el secretario o secretaria del centro con el visto bueno de la dirección. Esta certificación (modelo disponible en la página web de formación del profesorado, sección PAF) se adjuntará en la plataforma Ítaca. Se debe informar al Consell Escolar de la aprobación del claustro.
- Coordinación del PAF:
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 65/2012, la persona coordinadora de formación de centro (CFC) será designada por la dirección del centro educativo, la UEO o persona coordinadora de la UPH, entre el personal docente del claustro, preferentemente con destino definitivo.
2. Las personas CFC iniciarán la elaboración del PAF, dinamizarán el inicio de la solicitud de actividades formativas y su posterior desarrollo, concretarán el PAF y registrarán a las personas coordinadoras de las acciones formativas (CAF) en el módulo ITACA3 http://itaca3.edu.gva.es/itaca3-gad, en su caso. Si se considera, la persona CFC puede coordinar también una acción formativa. Las funciones de la persona CFC son las establecidas en el artículo 10.2 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.
3. La participación en una formación específica es obligatoria para todas las personas CFC dada la importancia de sus funciones. Esta formación se realizará durante el primer trimestre del curso e impulsará la evaluación del impacto de la formación en la mejora de la calidad educativa y la creación de redes intercentros que faciliten el trabajo colaborativo del profesorado.
- Coordinación de las actividades de formación:
1. Cada persona CAF coordinará solo una actividad de formación por cada curso académico y seguirá las indicaciones al respecto proporcionadas por la persona CFC, como determina el artículo 15 de la Orden 65/2012 del 26 de octubre de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.
2. La persona CFC podrá desempeñar el rol de CAF en una única actividad de formación.
- Desarrollo de las actividades formativas:
1. Los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios se desarrollarán, tras su aprobación, desde el día siguiente a la resolución de esta convocatoria hasta el 30 de junio de 2026.
2. En todas las modalidades formativas, incluso las desarrolladas en el propio centro, las sesiones de trabajo podrán ser presenciales o en línea, mediante videoconferencia. Será responsabilidad de la persona CAF el control de la asistencia del profesorado.
3. Durante el desarrollo de las acciones formativas, las personas CAF deberán registrar en la plataforma ITACA3 las actas de las sesiones de trabajo y las hojas de firmas en formato PDF firmadas en un plazo de siete días hábiles desde la realización de cada una de las sesiones. Las personas CAF que no sean usuarias de ITACA 3, deberán descargarse el modelo de acta/firmas de la página web de la Subdirección General de Formación del profesorado https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/plan-anual-de-formacion, cumplimentarlas, firmarlas, escanearlas en formato PDF y enviarlas a la asesoría responsable del CEFIRE de referencia. El archivo del acta/firmas se nombrará de la siguiente forma: Acta_Firmas_código centro_mod form_fecha sesión (la fecha de la sesión se codificará de la siguiente forma: aa-mm-dd).
4. Durante el desarrollo de los PFC, grupos de trabajo y seminarios, y hasta alcanzar el 15 % de las sesiones planificadas, se admitirán cambios en su composición si se cumplen los requisitos de participación de la convocatoria. Cualquier cambio dentro de plazo deberá comunicarse a la asesoría de referencia. Transcurrido ese 15 % no se admitirán cambios en participantes bajo ningún concepto.
5. Una vez finalizada cada actividad formativa del PAF la persona CAF deberá completar y adjuntar en la plataforma ITACA 3, el acta final con la relación de personas aptas y no aptas, especificando en caso de evaluación negativa los motivos que lo justifiquen, así como la justificación de los gastos de la actividad formativa, si los hubiese. Además, se deberá aportar, en función de la actividad formativa:
a) Porfolio o memoria final de actividades realizadas, según el modelo facilitado.
b) En su caso, relación de personas expertas que han impartido la formación, con el título de la ponencia impartida, el número de horas y la fecha de realización.
c) En el caso de los grupos de trabajo, los materiales producidos deberán presentarse en el CEFIRE de referencia al finalizar el mismo.
- Evaluación del PAF:
1. El proceso de evaluación y finalización del PAF no se podrá iniciar hasta que no hayan concluido, o se hayan cerrado, las actividades formativas que lo componen, y las personas CAF hayan tramitado la documentación correspondiente, o la asesoría de referencia de la red CEFIRE haya gestionado su suspensión anticipada, en el caso de no haberse llevado a término.
2. La fecha límite para el envío de la documentación es el 3 de julio de 2026. Esto implica la necesaria coordinación previa de la persona CAF con la persona CFC.
3. Para la evaluación y finalización del PAF se seguirán las instrucciones de la web de la Subdirección General de Formación del Profesorado en lo relativo al PAF https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/plan-anual-de-formacion
4. Las asesorías de los CEFIRE evaluarán los PFC, grupos de trabajo y seminarios a partir de la documentación aportada por los centros tras finalizar la actividad, considerando el seguimiento realizado durante el curso escolar y los instrumentos de evaluación generados para ello.
5. Los CEFIRE podrán solicitar a los centros educativos, las UEO o persona coordinadora de la UPH la información que consideren necesaria para la correcta evaluación de las actividades.
6. Se podrán desestimar actividades formativas por abandono voluntario de los participantes, por incumplimiento continuado de las funciones de coordinación, por considerar que no se han alcanzado los objetivos mínimos establecidos en la misma, o porque los productos finales obtenidos, en su caso, no reúnen los requerimientos establecidos para cada acción formativa.
7. La evaluación de las personas participantes en las actividades formativas como aptas o no aptas será responsabilidad del CEFIRE de referencia, a propuesta de la persona CAF. Los CEFIRE elaborarán, para cada acción formativa, las actas finales de evaluación a partir de las que se emitirán los certificados correspondientes.
8. Para certificarse, las actividades deberán obtener una valoración final positiva según la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.
- Certificación:
1. Los CEFIRE certificarán como participante, coordinador o coordinadora, ponente, según el rol de cada una de las personas integrantes de los PFC, seminarios y grupos de trabajo. En el caso de las personas participantes, para obtener el certificado se deberá acreditar la asistencia a un mínimo del 85% de horas de la actividad formativa. En los certificados expedidos constará el mismo número de horas de formación para todos los participantes. Las personas CFC recibirán su acreditación anual en el rol de coordinación CFC. Las personas CAF certificarán como coordinación las horas de la actividad formativa. En la actividad formativa que la persona CFC asuma las funciones de persona CAF, recibirá acreditación anual y certificación de las horas de la actividad formativa como persona coordinadora. Todo ello en aplicación de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.
2. En aplicación del artículo 16 de la orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, que regula la duración mínima y máxima de las diferentes modalidades formativas, así como su distribución horaria, se podrá certificar:
1. Grupo de trabajo:
Mínimo (en horas): 20
Máximo (en horas): 30 (por año escolar)
2. Formación en centros
Mínimo (en horas): 30
Máximo (en horas): 60 (por año escolar)
3. Seminario:
Mínimo (en horas): 20
Máximo (en horas):: 30 (por año escolar)
3. De acuerdo con el artículo 20.3 de la orden 65/2012, de 26 de octubre mencionada arriba, no se podrán emitir certificados por diferentes tipos de participación en la misma actividad formativa a la misma persona (ponente, asistente o coordinador/a).
- Propiedad intelectual y publicación de los materiales:
Las personas que realizan los materiales generados durante las actividades formativas del PAF son responsables del cumplimiento de la normativa vigente tanto en materia de protección de datos (Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales) como de propiedad intelectual (Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual).
Los materiales resultantes de la actividad formativa en cada una de las modalidades quedarán a disposición de la Subdirección General de Formación del Profesorado tras la finalización de la actividad, y previo a su certificación, acompañando a la documentación que se entregará al CEFIRE para la certificación de esta.
Los materiales evaluados positivamente por su originalidad y calidad podrán ser publicados en los repositorios de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, haciendo constar el nombre de las personas participantes y el de las personas coordinadoras.
A quién va dirigido
- Ámbito de aplicación:
Esta resolución se aplicará a los centros docentes públicos de la Conselleria Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana, y a los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos, todos ellos de enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, así como en las unidades pedagógicas hospitalarias (UPH) y en las unidades especializadas de orientación (UEO).
- Personas destinatarias de la formación:
Podrá participar en la formación regulada en esta resolución:
a) El personal docente de centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias de régimen general o de régimen especial, las UPH y las UEO.
b) El personal no docente (educador de Educación Especial, Educación Infantil y fisioterapeutas) que desarrolla tareas técnicas o de apoyo educativo con el alumnado de centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de régimen general o de régimen especial, las UPH y las UEO.
c) El personal cualificado de primer ciclo de Educación Infantil recogido en el ámbito de aplicación, base segunda de la presente resolución.
d) El personal docente que presta servicio en los diferentes departamentos educativos de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en tareas de inspección educativa, de asesoramiento o de apoyo, que podrá participar en seminarios específicos y grupos de trabajo constituidos por profesionales de su ámbito.
e) De manera excepcional y, únicamente en la modalidad proyecto de formación en centros (PFC), otro personal no docente distinto al precisado en los apartados a y b, y otros miembros de la comunidad educativa de los centros educativos podrán participar en las actividades formativas, sin que pueda ser certificada por el Servicio de Registro y Acreditación Docente.
- Modalidades formativas del PAF:
1. Se priorizarán los procesos de reflexión compartida, la generación de materiales, el aprendizaje colaborativo y la experimentación, por lo que se podrá solicitar participar en las siguientes modalidades formativas: proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo.
2. En los proyectos de formación en centros y en los seminarios se podrá contar como ponentes con el personal del centro, con la colaboración y apoyo de la red CEFIRE, con la inspección educativa en el ejercicio de sus funciones, u otro personal experto externo al centro. El apoyo será como máximo del 30% del total de horas planificadas en la modalidad formativa, excepto si lo realiza personal del centro; en ese caso se podrá superar ese 30% sin llegar al 60% de las sesiones totales, con el ánimo de favorecer la reflexión conjunta. En caso de planificar sesiones con ponentes internos y externos, la suma de éstas será menor del 60 % del total (respetando los porcentajes establecidos para ponentes internos y externos).
3. De acuerdo con el artículo 20.3 de la orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, en una actividad concreta, no se podrán emitir certificados por diferentes tipos de participación a la misma persona.
- Proyectos de formación en centros:
1. Esta modalidad formativa incide sobre la comunidad educativa de un centro a través de la formación y el trabajo en común de sus componentes, del estudio de la práctica profesional y de la generación de conocimiento compartido aplicable a cada contexto escolar. Los proyectos de formación deben, por tanto, implicar como mínimo al 50% del claustro para asegurar su impacto positivo en la realidad del centro.
2. Esta modalidad formativa contempla la posibilidad de colaboración de personas ponentes expertas, prioritariamente asesorías del CEFIRE.
3. En aplicación del artículo 16 de la orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, que regula la duración mínima y máxima de las diferentes modalidades formativas, así como su distribución horaria, cada centro podrá realizar un máximo de dos proyectos de formación en centros (PFC), de un mínimo de 30 horas de duración, sin superar entre los dos las 60 horas por curso escolar.
- Grupos de trabajo:
1. Esta modalidad formativa involucra a un determinado grupo de profesionales del centro vinculado con el desarrollo del alumnado, mediante la elaboración y/o análisis de materiales curriculares, así como la experimentación con ellos en diferentes situaciones educativas, sin la posibilidad de contar con docencia directa de ponentes externos a la actividad.
2. Tienen por objeto estudiar y desarrollar materiales de libre distribución, de aplicación directa en el aula, tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en los de su evaluación:
a) Elaborar materiales didácticos (unidades didácticas, situaciones de aprendizaje, secuencias didácticas, proyectos, etc.).
b) Analizar y experimentar materiales didácticos y/o herramientas informáticas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.
3. Su duración comprenderá un mínimo de 20 horas y un máximo de 30 horas.
4. El número de participantes, sin incluir la persona coordinadora, no podrá ser inferior a cinco. El número máximo de participantes lo determinará el equipo directivo teniendo en cuenta la dinámica del grupo de trabajo, recomendándose que no sea superior a diez. Se atenderá la demanda de los centros que por motivos de plantilla no puedan alcanzar el mínimo y/o el máximo de participantes.
- Seminarios:
1. Involucran a un determinado conjunto de profesionales del centro vinculado con el desarrollo del alumnado, que tienen en común ámbitos y temáticas escolares, mediante la reflexión, análisis, debate y estudio compartido, riguroso y científico, de cuestiones técnicas, educativas, metodológicas o didácticas relativas a tales ámbitos y temáticas, con posibilidad ocasional de una persona experta.
2. Su duración comprenderá un mínimo de 20 horas y un máximo de 30 horas.
3. El número de participantes, sin incluir la persona coordinadora, no podrá ser inferior a siete. El número máximo de participantes lo determinará el equipo directivo teniendo en cuenta la dinámica del seminario, recomendándose que no sea superior a quince. Se atenderá la demanda de los centros que por motivos de plantilla no puedan alcanzar el mínimo y/o el máximo de participantes.
- Seminarios específicos:
La Subdirección General de Formación del Profesorado a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, podrá autorizar seminarios específicos no reflejados en la planificación inicial del PAF, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden 65/2012, dirigidos a perfiles profesionales o colectivos específicos del profesorado, o para tratar temáticas concretas que así lo requieran. A su vez, podrá diseñar y proponer aquellos que considere necesarios atendiendo a las necesidades de funciones profesionales específicas.
- Formas de participación en seminarios, grupos de trabajo y PFC:
Se establecen dos formas de participación:
a) De centro único (PUC). Participa profesorado o personal especializado de un solo centro o unidad.
b) Intercentros (PIC). Participa profesorado o personal especializado de varios centros docentes o unidades. Constará como centro coordinador aquel en el que esté adscrita la coordinación de la actividad formativa (CAF). Esta opción implica el compromiso de transferencia al resto de cada uno de los claustros, así como la incorporación de los resultados en todos los centros participantes en su memoria final.
En los seminarios y grupos de trabajo Intercentros, el número de participantes es el establecido en cada modalidad formativa.
En el PFC Intercentros el número de participantes del centro coordinador debe ser un mínimo del 50 % del claustro y del 30% del claustro de cada centro no coordinador.
Cómo se tramita
- Valoración de las propuestas:
1. Se constituirán comisiones de valoración en cada CEFIRE general, y en aquellos CEFIRE específicos designados por la Subdirección General de Formación del Profesorado que revisarán las propuestas presentadas de PFC, grupos de trabajo y seminarios, con el objeto de valorarlas y asignarles puntuación según lo dispuesto en esta resolución. Esta comisión estará integrada por:
a) Presidencia: La persona que ostenta la dirección del CEFIRE correspondiente, que contará con voto de calidad.
b) Vocales:
- Una persona designada por la Inspección General de Educación.
- Dos personas designadas por la dirección del CEFIRE correspondiente, de entre sus asesorías. Actuará como secretario o secretaria la persona de menor edad entre las asesorías.
2. Una vez valoradas las propuestas, la dirección del CEFIRE comunicará a la Subdirección General de Formación del Profesorado la propuesta de autorización de PFC, grupos de trabajo y seminarios, con indicación de las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado. En esta propuesta se hará constar el título y la modalidad de participación de cada uno de ellos. Y será la Subdirección General de Formación de Profesorado la que validará, en última instancia, las propuestas presentadas.
- Criterios para la asignación de puntos:
1. Actividades formativas con participación de profesorado de un único centro (PUC):
a) Por cada PFC: 250 puntos.
b) Por cada seminario: 100 puntos.
c) Por cada grupo de trabajo: 50 puntos.
2. Actividades formativas con participación de profesorado de más de un centro (PIC):
a) Por cada PFC: 315 puntos.
b) Por cada seminario: 125 puntos.
c) Por cada grupo de trabajo: 60 puntos.
- Motivos de exclusión:
Serán motivos de exclusión y no valoración:
a) La no vinculación de las acciones formativas del PAF con las líneas de actuación del PAM del centro.
b) El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria para la modalidad formativa correspondiente.
c) La ausencia de especificación del gasto económico junto a su justificación argumentada por las necesidades de las actividades formativas propuestas.
d) No haber sido certificada la aprobación de la propuesta en claustro por la secretaría o en su defecto, por la dirección del centro.
e) En caso de los centros que no sean usuarios de ITACA, no aportar la documentación requerida.
f) Haber destinado en cursos anteriores la dotación económica asignada para la realización del PAF a fines diferentes de la formación del profesorado.
g) Que el importe del presupuesto de la acción formativa destinado a asesoramiento por parte de personas expertas externas sea superior a un 30% del total de las horas.
Solo se valorarán las solicitudes que se hayan registrado dentro del plazo de presentación.
- Resolución del procedimiento:
1. La Secretaría Autonómica de Educación dictará la correspondiente resolución que se publicará en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/plan-anual-de-formacion, con la relación provisional de los PFC, grupos de trabajo y seminarios seleccionados y denegados. Esta resolución indicará las horas que se certificarán a efectos de formación permanente del profesorado, el título y la modalidad de participación de cada uno de ellos.
2. Las personas CAF de los PFC, seminarios y grupos de trabajo dispondrán de cinco días hábiles para presentar, ante las direcciones de los CEFIRE de referencia que hayan valorado las solicitudes, las alegaciones que estimen oportunas.
3. Vistas las alegaciones presentadas dentro del plazo establecido, la Secretaría Autonómica de Educación dictará una resolución con la relación definitiva de los PFC, grupos de trabajo y seminarios seleccionados y denegados. En esta resolución se indicarán las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado, el título, la modalidad de participación de cada uno de ellos y, en su caso, los recursos económicos asignados, y se publicará en la página web de la Subdirección General de Formación del profesorado https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/plan-anual-de-formacion. Mediante esta publicación se entenderá notificados, a todos los efectos, tanto los centros y unidades implicados, como el profesorado y personal especializado participante.
4. El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente a la finalización de la presentación de las solicitudes.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
- Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación:
1. El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de septiembre al 7 de octubre de 2025.
2. Las solicitudes se deberán concretar siguiendo las instrucciones que se indiquen en la web de la Subdirección General de Formación del Profesorado relativa al PAF https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/plan-anual-de-formacion.
- Las solicitudes se deberán concretar siguiendo las instrucciones que se indiquen en la web de la Subdirección General de Formación del Profesorado relativa al PAF de la Subdirección General de Formación del Profesorado...
Resolución
El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente a la finalización de la presentación de las solicitudes.
- Financiación:
1. Los centros docentes públicos de enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación Especial, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas de titularidad de la Generalitat podrán recibir en concepto de gastos de funcionamiento recursos económicos para el desarrollo de los PFC, grupos de trabajo y seminarios. Las necesidades que a este respecto puedan generar las UEO y las UPH, serán cubiertas por los respectivos CEFIRE de referencia.
2. La financiación de esta convocatoria, hasta un máximo de un millón de euros (1.000.000 €), será con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al programa G01090204.421F00, subconcepto 22606, de Formación de profesorado de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026.
3. En caso de disponer de un remanente, este se destinará a cubrir las actividades formativas convocadas en la presente resolución. Para la concreción de la asignación económica se dividirá el importe total de los recursos económicos asignados a la convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por todos los centros seleccionados, asignando a cada punto su valor económico. A cada centro se le asignará el resultado del cálculo de la parte entera obtenida de multiplicar los puntos asignados por el valor unitario de cada punto.
4. La asignación económica del PAF no podrá ser superior a la necesidad presupuestada en la descripción de las necesidades. Se tendrá en cuenta en el cálculo de estas el posible remanente tras el abono de la totalidad de las facturas correspondientes a las actividades formativas desarrolladas en la convocatoria del curso 2024-2025.
5. La asignación económica se efectuará a los centros docentes. En los PFC de modalidad intercentros, el centro gestor de la asignación económica será el centro coordinador. En los grupos de trabajo y seminarios, el centro gestor de la asignación económica será el centro donde esté adscrita la persona que los coordine.
6. La Subdirección General de Formación del Profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, ordenará e instruirá los expedientes de los PFC, grupos de trabajo y seminarios propuestos por las comisiones de valoración constituidas en los CEFIRE.
- Obligaciones. Justificación de los gastos:
1. Los centros docentes deberán justificar la dotación utilizando el control de la actividad económica del mismo centro, especificando los ingresos y los gastos que se produzcan en el desarrollo de la actividad formativa, y adjuntar la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual. Este procedimiento de justificación se debe efectuar conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995), por la que se regula y se ejerce la actividad y la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunitat Valenciana.
2. Los centros deben conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
3. Dado el carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica del centro se especificarán claramente los ingresos y los gastos que se produzcan a consecuencia de las actuaciones del PFC, del seminario o del grupo de trabajo.
4. La secretaría de los centros justificará los gastos realizados en las modalidades formativas correspondientes por vía telemática a través de la plataforma ITACA, en el módulo de contabilidad, siguiendo las instrucciones que se indiquen en la misma.
5. La cantidad recibida se dedicará íntegramente a las actividades de formación, debiendo ajustarse a lo que dispone el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
6. En el desarrollo de las actividades de formación podrán presentarse, para su justificación, los gastos cuya motivación e importe figurarán debidamente argumentados en la descripción de la necesidad cuando se realice la solicitud de la actividad formativa correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Docencia o asesoramiento por personas expertas externas a la actividad formativa que no pertenezcan a la red de CEFIRE y si las horas impartidas no superan el 30% de las horas programadas.
b) Desplazamientos de las personas que imparten ponencias. No se abonarán gastos de desplazamiento a las personas participantes por asistir al lugar en el que, de manera ordinaria, se desarrolla la actividad formativa solicitada y autorizada. Únicamente, en el caso de que en el desarrollo de la planificación de un seminario o PFC, y bajo la supervisión de la persona asesora responsable del CEFIRE de referencia, se realice una actividad que implique el desplazamiento de todo el grupo a una localidad distinta, se podrá proceder a la tramitación de la indemnización correspondiente, según lo establecido en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
c) Materiales no inventariables directamente relacionados con la actividad formativa.
- Comisión de selección y asignación de recursos económicos:
1. Se constituirá una comisión de selección y asignación de recursos, formada por:
a) Presidencia: La persona que ostenta la Subdirección General de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que contará con voto de calidad.
b) Vocales:
- La persona que ostenta la jefatura del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación permanente del Profesorado, o persona en quien delegue.
- Tres personas de las direcciones o las asesorías de la red CEFIRE, designadas por la Subdirección General de Formación del Profesorado.
c) Secretaria o secretario: Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Formación del Profesorado, con voz y voto.
2. La Comisión ajustará su actuación a lo que disponen los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las comisiones de valoración de los CEFIRE.
b) Recoger de las comisiones de valoración de los CEFIRE las propuestas de autorización de los PFC, grupos de trabajo y seminarios.
c) Asignar los recursos económicos a cada centro docente según los criterios establecidos en el apartado en esta resolución.
d) Elevar a la Secretaría Autonómica de Educación la propuesta de autorización de las actividades formativas y de la asignación económica de cada centro, en su caso.
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