Comunicación a la Agència Valenciana de Protecció del Territori de licencias urbanísticas de minimización en suelo no urbanizable (art.230.5 TRLOTUP)

Agència Valenciana de Protecció del Territori AVPT

Código SIA: 2857981
|
Código GVA: 22348
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Según determina el artículo 3.1.b) del Decreto 65/2021, de 14 de maig, del Consell, de regulació de la Plataforma Urbanística Digital i de la presentació dels instruments de planificació urbanística i territorial y apdo. 5 del artículo 230 del TRLOTUP, las entidades locales, sin perjuicio de su deber de información al departamento competente en Administración local establecido en la legislación de régimen local, comunicarán de forma telemática a la Agència Valenciana de Protecció del Territori (AVPT) los siguientes acuerdos y actos:

a) Licencias de minimización de impacto territorial respecto de edificaciones en suelo no urbanizable.

b) Licencias de ocupación correspondientes a las anteriores licencias de minimización otorgadas.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (DOGV núm. 9129, de 16.07.2021)
  • DECRETO 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial. (DOGV núm. 9097, de 01.06.2021)
  • Resolución de 2 de marzo de 2022, de la presidenta de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, de asunción de funciones en materia de protección de la legalidad urbanística por el organismo autónomo Agència Valenciana de Protecció del Territori. (DOCV núm. 9294 de 09.03.2022)

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Los Ayuntamientos

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante los seis días hábiles desde la fecha de la aprobación del acto o acuerdo.

Documentación

Se adjuntará como documento anexo licencia urbanística cuyo objeto sea uno de los indicados en el apartado objeto de este trámite.

Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF firmado digitalmente.

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Urbanismo y vivienda
    • Ordenación territorial

TEMA

  • Administración pública
    • Administración electrónica
    • Entes locales
  • Territorio y paisaje. Urbanismo

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones