TECE - Comunicación por notarias y notarios de transmisión de vivienda para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por la Generalitat

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 2328832
|
Código GVA: 21236
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Plazo de solicitud abierto

Desde 25-09-2020 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La comunicación de la trasmisión de una vivienda o viviendas sometidas a la aplicación del Decreto-Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 25-09-2020 00:00:00h
Normativa
  • Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4.867, de 21/10/2004).
  • Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las notarias y notarios que autoricen escrituras que documenten la transmisión de toda vivienda sometida al Decreto-Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.

La comunicación prevista en el presente apartado no exime, en ningún caso, del cumplimiento de la obligación de notificar de los artículos dos y tres del decreto ley 6/2020, ni tendrá la consideración de notificación a los efectos de la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 25-09-2020 00:00:00h

Veinte días naturales desde la fecha de otorgamiento de la escritura, mediante remisión de copia simple de la escritura pública.

Documentación

Copia simple de la escritura pública que documenta la transmisión de la vivienda o viviendas sometidas al Decreto-Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.

Forma de presentación
Telemática

Para la tramitación de la solicitud es necesario cumplimentar el apartado ID Expediente. El código que debe introducirse figura en la contestación de la Administración respecto al ejercicio del derecho de tanteo que debe haberse comunicado, previamente, por los propietarios del inmueble....

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Vivienda y urbanismo
      • Compra y venta
        • Otros trámites

TEMA

  • Vivienda
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TIPO

  • Registros