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TECE - Comunicación por notarias y notarios de transmisión de vivienda para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por la Generalitat
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Desde 25-09-2020 00:00:00h
Qué es
La comunicación de la trasmisión de una vivienda o viviendas sometidas a la aplicación del Decreto-Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4.867, de 21/10/2004).
- Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto
A quién va dirigido
Las notarias y notarios que autoricen escrituras que documenten la transmisión de toda vivienda sometida al Decreto-Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.
La comunicación prevista en el presente apartado no exime, en ningún caso, del cumplimiento de la obligación de notificar de los artículos dos y tres del decreto ley 6/2020, ni tendrá la consideración de notificación a los efectos de la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad.
Cómo se tramita
46003 - València (València/Valencia)
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Veinte días naturales desde la fecha de otorgamiento de la escritura, mediante remisión de copia simple de la escritura pública.
Copia simple de la escritura pública que documenta la transmisión de la vivienda o viviendas sometidas al Decreto-Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.
Para la tramitación de la solicitud es necesario cumplimentar el apartado ID Expediente. El código que debe introducirse figura en la contestación de la Administración respecto al ejercicio del derecho de tanteo que debe haberse comunicado, previamente, por los propietarios del inmueble....
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
46003 - València (València/Valencia)
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