Presentación electrónica escrito inicio Monitorio Comunidad de Propietarios (LPH) a través de la sede judicial electrónica de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

Código SIA: 2249769
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Código GVA: 20500
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Plazo de solicitud abierto

Desde 14-12-2020 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Permite a cualquier persona física presentar escrito inicial para el procedimiento Monitorio por cuotas impagadas de comunidad de propietarios.

 

El Procedimiento Monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 así como en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a y procurador/a, deudas monetarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía procedentes de gastos comunes y fondo de reserva, siempre que se reúnan los requerimientos legalmente previstos y la deuda se acredite mediante certificaciones de impago firmadas por el Secretario de la Comunidad de propietarios con el visto bueno del Presidente, en inmuebles urbanos.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 14-12-2020 00:00:00h

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Cualquier persona física que represente a la Comunidad de Propietarios.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación
Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del demandado o lugar en que pueda ser hallado a efectos de requerimiento, el lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 14-12-2020 00:00:00h

Sin sujeción a plazo

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de...

Más
Presencial

La presentación de la solicitud en formato papel se realizará en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del demandado o lugar en que pueda ser hallado a efectos de requerimiento, el lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Justicia
      • Juzgados y tribunales

TEMA

  • Justicia
    • Asociaciones y fundaciones
    • Tasas judiciales
  • Vivienda

PERFILES

  • Ciudadanía
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TIPO

  • Denuncias y reclamaciones