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Presentación electrónica escrito inicio Monitorio Comunidad de Propietarios (LPH) a través de la sede judicial electrónica de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Desde 14-12-2020 00:00:00h
Qué es
Permite a cualquier persona física presentar escrito inicial para el procedimiento Monitorio por cuotas impagadas de comunidad de propietarios.
El Procedimiento Monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 así como en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a y procurador/a, deudas monetarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía procedentes de gastos comunes y fondo de reserva, siempre que se reúnan los requerimientos legalmente previstos y la deuda se acredite mediante certificaciones de impago firmadas por el Secretario de la Comunidad de propietarios con el visto bueno del Presidente, en inmuebles urbanos.
- ORDEN 8/2019, de 28 de mayo, de la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crea la sede judicial electrónica de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8560 de 31-05-2019
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. BOE núm. 176 de 23-07-1960
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE núm. 7 de 08-01-2000
A quién va dirigido
Cualquier persona física que represente a la Comunidad de Propietarios.
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Sin sujeción a plazo
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de...
La presentación de la solicitud en formato papel se realizará en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del demandado o lugar en que pueda ser hallado a efectos de requerimiento, el lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
Preguntas frecuentes
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