Procedimiento para la inscripción de los consejos locales de la juventud reconocidos, en el Registro de Consejos (IVAJ)

Institut Valencià de la Joventut IVAJ

Código SIA: 211880
|
Código GVA: 17198
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Inscripción de los consejos locales de la juventud constituidos legalmente, en el Registro de Consejos de la Juventud de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Pueden constituir o formar parte de un consejo local de juventud (art 27 de la Ley 15/2017, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud):

a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.

b) Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones, cuyas personas asociadas sean jóvenes.

c) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otro tipo de entidades, como asociaciones de carácter general, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.

d) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud en las que más de la mitad de las personas socias sean jóvenes. Así mismo, más de la mitad de la junta directiva tendrá que estar compuesta también por personas jóvenes.

 

Para formar un municipio LOCAL de juventud serán necesarias, como mínimo, tres entidades juveniles con implantación en el municipio de su ámbito de actuación.

Para instituir un consejo TERRITORIAL de juventud, serán necesarias al menos tres entidades juveniles inscritas en los registros locales de dos municipios limítrofes, como mínimo, y tendrá como ámbito de actuación el territorio al que pertenezcan las entidades juveniles miembros.

No podrá existir más de un consejo de la juventud con el mismo ámbito territorial.

 

Serán datos de inscripción obligatoria:

- Las modificaciones en la comisión permanente

- Las altas y bajas de las entidades miembros de los consejos

- Los cambios o modificaciones en los estatutos.

- La disolución del consejo.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Los representantes de los consejos locales constituidos legalmente.

Requisitos

La inscripción de un consejo local de juventud requiere necesariamente el reconocimiento de su respectivo ayuntamiento y su posterior comunicación al Registro de Consejos de la Juventud del IVAJ.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Para la inscripción en el Registro, los Consejos presentarán su solicitud ante la dirección general del Institut Valencià de Joventut, a la que adjuntarán la documentación referida.

En caso de faltar alguno de los requisitos para la inscripción, se requerirá a la personal interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le considerará que desiste de su petición, previa resolución (art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

 

A la vista de la solicitud formulada, la dirección general del IVAJ resolverá la inscripición o no del consejo. En caso de ser denegatoria, habrá de motivarse dicha resolución.

 

Una vez inscrita la entidad en el registro, se le notificará el número de orden, que habrá de hacer constar en los sucesivos documentos que envíe a la Administración Pública. Los consejos podrán solicitar del registro que le sean expedidas certificaciones de los datos relativos a éste.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

1- Solicitud de inscripción, formulada por el representante legal ante la dirección general del Institut Valencià de la Joventut

2- Declaración responsable.

3- Acta de constitución del consejo local de juventud, firmada por las personas representantes legales de las entidades

patrocinadoras, debiendo adjuntarse la acreditación de la representación. El acta se presentará con firmas originales.

4- Estatutos del consejo local de juventud que regulan la organización y funcionamiento, y que deberán contener los

siguientes extremos:

. Denominación y domicilio social.

. Fines del consejo, además de los que le sean propios según la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud.

. Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de la entidad miembro.

. Derechos y deberes de las entidades miembro.

. Recursos económicos previstos, patrimonio fundacional y límites del presupuesto anual.

. Causas de disolución y destino que se dará al patrimonio.

. Funcionamiento de los órganos de gobierno, asamblea general y comisión permanente, que siempre deberá ser

democrático.

. Régimen de modificación de estatutos.

Los estatutos han de estar firmados en todas sus hojas por todos las personas representantes legales de las asociaciones fundadoras.

5- Composición de la comisión permanente

6- El reconocimiento del consejo local de juventud por parte del ayuntamiento respectivo en el caso de los consejos locales.

En el caso de consejos de ámbito superior al municipio es necesario presentar el reconocimiento de al menos 2/3 de los consejos locales existentes en el ámbito territorial correspondiente.

Forma de presentación
Telemática

Las entidades o personas interesadas deberán presentar telemáticamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o DNI electrónico y acceder a los apartados "Por internet" o "¿Cómo se tramita telemáticamente?", ...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Juventud

TEMA

  • Asociacionismo y participación

PERFILES

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