Acción concertada en el sector de la diversidad para la prestación de un servicio de información básica y atención especializada en el ámbito de migración, el refugio, la igualdad de trato y la no discriminación y la prevención de los delitos de odio, durante los años 2026, 2027, 2028 y 2029

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3198787
|
Código GVA: 106539
Descargar información
Plazo de solicitud cerrado

Desde 04-12-2025

Hasta 05-01-2026

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Otros trámites
  • Recurso de reposición
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Tramitación de la convocatoria de acción concertada en el sector de la diversidad para la prestación de un servicio de información básica y atención especializada en el ámbito de migración, el refugio, la igualdad de trato y la no discriminación y la prevención de los delitos de odio, durante los años 2026, 2027, 2028 y 2029.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 04-12-2025 hasta 05-01-2026
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 04-12-2025 00:00:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 27-02-2026 hasta 26-03-2026

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas
  • Entidades sociales sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones de organizaciones sin necesidad de constituir una nueva entidad, respondiendo entre ellas de forma solidaria.

 

Requisitos
  • Ser entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos o bien, agrupaciones de organizaciones sin necesidad de constituir una nueva entidad, respondiendo entre ellas de forma solidaria.
  • Las entidades de iniciativa social deberán estar inscritas previamente en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación solicitudes

-Subsanación solicitudes

-Valoración solicitudes por la Comisión de Evaluación

-Propuesta de Resolución

-Resolución de concesión

 

Criterios de valoración

a) Experiencia acreditada en la prestación de información básica y orientación a la población migrante, refugiada y/o solicitante de protección internacional. Esta experiencia se acreditará mediante la presentación de resoluciones de administraciones públicas donde se adjudiquen subvenciones, conciertos o contratos públicos a la entidad para el desarrollo de programas de información básica y orientación a la población migrante. Será suficiente la concesión de una subvención en un año por cualquier administración pública, o la vigencia de un concierto o contrato público durante al menos seis meses, para obtener el punto correspondiente. Este apartado se valorará con un máximo de diez puntos, a razón de un punto por año acreditado.

 

b)Experiencia acreditada en el desarrollo de programas de asesoramiento jurídico a la población migrante. Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de resoluciones de administraciones públicas donde se concedan subvenciones, conciertos o contratos públicos a la entidad para el desarrollo de programas de asesoramiento jurídico a la población migrante. Será suficiente la concesión de una subvención en un año por cualquier administración pública, o la vigencia de un concierto o contrato público durante al menos seis meses, para obtener el punto correspondiente.

Este apartado se valorará con un máximo de diez puntos, a razón de un punto por año acreditado.

 

c)Experiencia acreditada en la prestación de servicios de información, orientación y asesoramiento a alguno de los siguientes colectivos de la diversidad: personas con diversidad funcional, pueblo gitano, LGTBIQ+, personas con enfermedades que causan estigma social o con físico no normativo, personas sin hogar o en situación de pobreza, minorías religiosas y minorías lingüísticas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Esta experiencia se acreditará mediante la presentación de resoluciones de administraciones públicas donde se adjudiquen subvenciones, conciertos o contratos públicos a la entidad para el desarrollo de programas de información básica y orientación a la población migrante. Será suficiente la concesión de una subvención en un año por cualquier administración pública, o la vigencia de un concierto o contrato público durante al menos seis meses, para obtener los 0.5 puntos correspondientes.

Este apartado se valorará con un máximo de cinco puntos, a razón de 0.5 puntos por año acreditado.

 

d)Experiencia acreditada en el desarrollo de programas de promoción de la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de delitos de odio. Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de resoluciones de administraciones públicas donde se concedan subvenciones, conciertos o contratos públicos a la entidad para el desarrollo de programas de asesoramiento jurídico a la población migrante. Será suficiente la concesión de una subvención en un año por cualquier administración pública, o la vigencia de un concierto o contrato público durante al menos seis meses, para obtener los 0.5 puntos correspondientes.

Este apartado se valorará con un máximo de cinco puntos, a razón de 0.5 puntos por año acreditado.

 

e)Evaluación de la memoria explicativa en la que se reflejaran los objetivos generales y específicos y los recursos personales y materiales con los que se dotará el servicio. En dicha memoria se incluirá la propuesta de mejoras a los mínimos exigidos en esta convocatoria.

Este apartado se valorará con un máximo de veinte puntos.

 

f) Adecuación del personal que desarrollará el servicio: experiencia profesional, especialización, competencia lingüística de idiomas, presencia de mujeres y presencia de personas con discapacidad reconocida del 33% en la plantilla.

 

Este apartado se valora hasta cuarenta puntos, según los siguientes criterios:

 

– Porcentaje de personal con un mínimo de un año de experiencia en el sector de la atención a personas migrantes o refugiada: toda la plantilla, siete puntos; el 50% de la plantilla, tres puntos; menos del 50% de la plantilla, un punto.

Se acreditará mediante la certificación de entidades y empresas que hayan desarrollado los programas subvencionados, contratados o concertados por las administraciones públicas dirigidos a personas migrantes o refugiadas y que hayan tenido contratado para su ejecución al personal profesional que forma parte de la plantilla prevista con la que contaría el servicio.

Para la valoración de los méritos del apartado de experiencia profesional se deberá presentar una declaración responsable con las características de la plantilla. En el momento de la formalización del concierto se deberá justificar.

 

– Especialización académica en materia de migraciones y extranjería: dos puntos por cada persona de la plantilla que acredite una titulación de postgrado en dicha materia, hasta un máximo de seis puntos. Se acreditará mediante la presentación de la titulación universitaria oficial de máster o doctorado, acompañada por la certificación académica personal en la que conste el programa de estudios completado.

 

– Especialización académica en materia de derechos humanos, igualdad de trato, no discriminación o prevención de los delitos de odio: un punto por cada persona que acredite una titulación de postgrado en dichas materias, hasta un máximo de tres puntos. Se acreditará mediante la presentación de la titulación universitaria oficial de Máster o Doctorado, acompañada por la certificación académica personal en la que conste el programa de estudios completado.

 

– Competencia lingüística de idiomas: un punto por cada persona de la plantilla que pueda acreditar la competencia lingüística de inglés, francés, árabe, rumano, ruso o chino, hasta un máximo de seis puntos.

No serán objeto de valoración los mínimos exigidos para cada provincia.

La competencia lingüística de un idioma se podrá acreditar mediante un certificado oficial de nivel B2 o superior o mediante documentación que acredite de manera fehaciente el origen o la residencia por trabajo o estudios, por un periodo mínimo de dos años, en un país en que dicho idioma sea oficial.

 

– Total de mujeres: un punto por una persona; dos puntos por dos personas y cuatro puntos por tres o más personas.

 

– Personas con un grado de discapacidad reconocido del 33 % o superior: un punto por una persona; dos puntos por dos personas y cuatro puntos por tres o más personas. Se acreditará mediante la presentación de documentación con validez oficial expedida por las autoridades competentes.

 

Observaciones

Para la valoración de los méritos del apartado de experiencia profesional se deberá presentar una declaración responsable con las características de la plantilla. En el momento de la formalización del concierto se deberá justificar. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción...

Más
Órganos de tramitación
La instrucción de los procedimientos de concertación corresponde a la dirección general con competencias en diversidad, que verificará la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como su evaluación técnica.

Entidades colaboradoras de certificación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 04-12-2025 00:00:00h

En cualquier momento del procedimiento.

Descripción

Aportar documentación requerida a la solicitud.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

Tres meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de los servicios concertados, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:

 

a) Admitir o atender en el servicio a las personas usuarias.

b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas durante el período de vigencia del concierto, según se determina en el anexo II.

c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas usuarias, de forma que no puede ser percibida cantidad alguna que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto, salvo, en su caso, por servicios complementarios, siempre que estén autorizados por el órgano competente de la entidad concertante.

d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad, la condición de servicio concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de servicio concertado en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social.

e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.

f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudieran presentarse por las personas usuarias.

g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices que formulen los órganos competentes de la conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio.

 

Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá:

a) En relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 181/2017, modificado por el Decreto 188/2021, para formalizar el concierto social, la entidad titular del servicio concertado suscribirá las siguientes pólizas de seguro en los términos establecidos en la disposición adicional octava:

1. Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros por las acciones del personal y de las personas usuarias del servicio concertado, con una cobertura máxima por siniestro de 30.050,61 euros y de 150.000 euros por anualidad.

2. Seguro colectivo de accidentes que se extienda al personal de la entidad concertante en el desarrollo de su cometido como personal empleado del servicio concertado, contemplando los siguientes riesgos:

– Defunción, con una cobertura mínima de 30.000 euros.

– Incapacidad permanente, ya sea parcial o absoluta, con una cobertura mínima de 60.000 euros por siniestro y de 120.000 euros por anualidad de seguro.

– Asistencia sanitaria y/o farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados y aseguradas, y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las compañías aseguradoras.

b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.

c) Cumplir con el deber de confidencialidad respecto a las características e identidad de las personas usuarias, frente a terceros, conforme establece la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

d) Comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida en el servicio.

A estos efectos la unidad administrativa competente de la administración concertante es el servicio correspondiente de la dirección general con competencias de diversidad.

e) Tener, al inicio del servicio, la titularidad del espacio físico en el que se presta el servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido, así como de la autorización de la entidad o persona titular del local para la prestación del servicio.

f) Acreditar la licencia/autorización que sea conforme a la normativa de régimen local para el desarrollo de la actividad en el espacio físico concreto, cuando no se trate de la cesión de uso de un inmueble de titularidad pública. En este último caso, certificación de la autorización o cesión de uso, expedida por la titularidad del inmueble.

 

Las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación. Las figuras profesionales y el cálculo de los módulos económicos aplicables a este nuevo concierto se han fijado de acuerdo con el convenio colectivo de acción e intervención social con el que se corresponden las prestaciones de este nuevo concierto.

 

Asimismo, están obligadas a facilitar:

- la función de control por parte de la dirección general con competencias en materia de diversidad.

- la función de inspección por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales.

- las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.

Órganos resolución
La persona titular de la dirección general con competencias en materia de diversidad, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Recurso de reposición

Plazo
Desde 27-02-2026 hasta 26-03-2026

1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.

Descripción

Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.

Observaciones

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Ayudas y subvenciones

TEMA

  • Sociedad, ciudadanía y familias
    • Diversidad sexual
    • Igualdad
    • Inmigración

TIPO

  • Contratación, conciertos y concesiones
  • Ayudas, becas y subvenciones