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Detalle trámite
Solicitud para el reconocimiento como Organizaciones de Productores Pesqueros y acuícolas (OPP) con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Solicitar el reconocimiento como Organizaciones de Productores Pesqueros y acuícolas (OPP) con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana. También, se debe comunicar la relación de productores que se incorporarán inicialmente a la OPP en el momento de su constitución.
Este trámite no debe utilizarse para comunicar altas o bajas de productores en OPP ya constituidas. En esos casos, las modificaciones deben ser comunicadas directamente a la propia OPP correspondiente.
- Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. BOE núm. 277/2016 de 08-07-2016
- Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) no 1184/2006 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se...
- Reglamento de Ejecución (UE) 1419/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013 relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones...
A quién va dirigido
Empresas con personalidad jurídica propia y sede estatutaria en la Comunitat Valenciana conformada por productores profesionales en activo que asuman el riesgo y ventura de la actividad.
- Poseer personalidad jurídica y tener sede estatutaria en la Comunitat Valenciana.
- Estar integrada por, al menos, dos productores profesionales en activo que asuman el riesgo y ventura de la actividad del sector de la pesca y la acuicultura, cada uno de los cuales deberá presentar una declaración responsable por escrito manifestando la voluntariedad de su adhesión y el conocimiento de los Estatutos de la organización.
- Ejercer una actividad económica suficiente. deberá obtener, al menos, una producción cuyo valor económico supere los 4 millones de euros.
- Cumplir con las disposiciones fijadas en el artículo 2.3.c) Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, para ser reconocido como OPP de ámbito autonómico.
- Establecer una cuota mínima anual a satisfacer proporcionalmente entre sus miembros.
- Los Estatutos de la organización deben estar adaptados a la organización común de mercados (OCM).
- Cumplir los principios establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
- Perseguir los objetivos contemplados en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.
- Cumplir las normas sobre competencia a que hace referencia el capítulo V del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 .
- No abusar de una posición dominante en un mercado determinado.
- Facilitar información pertinente sobre su afiliación, gobernanza y fuentes de financiación.
Cómo se tramita
Los servicios técnicos, de la Dirección General competente en materia de pesca, una vez analizada, verificada y completada la documentación presentada, si fuera necesario recabarán los informes pertinentes de los organismos competentes.
Se podrá desestimar de plano la solicitud de reconocimiento, mediante resolución motivada, cuando se aprecie que la solicitud no reúne los requisitos sustantivos establecidos en la legislación europea o nacional.
Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud.
En caso de no corregir la solicitud o presentarse la citada subsanación en el plazo descrito, el órgano competente podrá entender desistida la petición, previo dictado de la correspondiente resolución en los términos de los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, los servicios técnicos, antes de elevar su propuesta, darán trámite de audiencia al interesado.
46018 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS Y ACUÍCOLAS CON ÁMBITO DE ACTUACIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA DEL PRODUCTOR A LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES PESQUEROS Y ACUÍCOLAS CON ÁMBITO DE ACTUACIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Solicitud
Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento del año natural.
- Formulario de solicitud de reconocimiento.
- Copia de la Tarjeta de Identificación fiscal de la persona jurídica solicitante, en el caso de que no se autorice su consulta por parte del órgano gestor.
- Documento de representación de la/s persona/s facultadas para actuar en nombre y por cuenta de la OPP (acta acreditativa o los poderes notariales), en el caso de que no se encuentre inscrito en el Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV) y/o se oponga su consulta por parte del órgano gestor.
- Escritura o acta de constitución o en su caso, certificado de inclusión en el registro correspondiente de asociaciones o cualquier otro documento acreditativo de la adquisición de personalidad jurídica.
- Acta acreditativa de gobierno y composición de la Junta Directiva.
- Declaración responsable por escrito de cada miembro productor, en la que manifieste la voluntariedad de su adhesión y el conocimiento de los estatutos de la organización, y su relación de unidades producción.
- Estatutos adaptados a la organización común de mercados del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (OCM), en particular a sus artículos 14 y 17. Debe contener, entre otras disposiciones relativas a lo siguiente:
- Normas que deben cumplir los afiliados.
- Normas de funcionamiento democrático y de no discriminación.
- Imposición de cuota destinada a financiación de la OPP.
- Imposición de sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas por contravenir las obligaciones establecidas en las normas internas de la organización.
- Normas sobre la admisión de nuevos afiliados y bajas.
- Normas contables y presupuestarias para la gestión de la organización.
- Disposiciones relativas al destino del patrimonio en caso de disolución.
- Justificación de la actividad económica suficiente: producción por especie de los 3 últimos años naturales de cada miembro, expresado en toneladas y euros.
- Memoria justificativa de las actividades que se pretendan llevar a cabo, ajustada a los objetivos y medidas de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013,.
- Certificado de la infraestructura, equipamientos y personal para llevar a cabo las actividades que se tiene intención de desarrollar, según el artículo 2.7 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
- Solicitud y justificación, en su caso, de la minoración del valor económico hasta un 75%.
Formularios
- SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS Y ACUÍCOLAS CON ÁMBITO DE ACTUACIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA DEL PRODUCTOR A LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES PESQUEROS Y ACUÍCOLAS CON ÁMBITO DE ACTUACIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Alegación / Aportación
Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud.
Subsanar falta de documentación preceptiva o errores subsanables.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
La resolución de las solicitudes de reconocimiento deberá resolverse en el plazo de 3 meses a partir del día en que haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para resolver, toda la documentación necesaria.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud
En el caso de ser reconocidas para mantener su estatus y funcionar de acuerdo con la normativa, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
-Asegurarse de que los miembros cumplan las normas estatutariamente adoptadas.
-Facilitar la labor de inspección y suministrar la documentación e información requerida por la administración competente. Esto incluye proporcionar acceso a toda la información y documentos necesarios para el control, como diarios de pesca, declaraciones de desembarque, notas de venta, etc.
-Cumplir las normas de competencia. En su funcionamiento, las organizaciones profesionales deben regirse por el capítulo V del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, así como por la Ley de Defensa de la Competencia.
-Las OPPs de nuevo reconocimiento presentarán un plan de producción y comercialización en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la resolución de reconocimiento. Este primer plan tendrá un plazo de aplicación hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del reconocimiento.
-Las OPPs deben presentar un informe anual sobre la aplicación de los PPYC aprobados, el plazo para presentar el informe anual es antes del 28 de febrero de cada año (independientemente que sean anuales o plurianuales).
-La no presentación o la no aprobación de los informes anuales o de un plan de producción y comercialización conllevará la retirada del reconocimiento de la OPP.
Contra la resolución de reconocimiento de ámbito autonómico, cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso los interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
46018 - València/Valencia
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