Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Ayudas para mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo (CUMNAR 2025)
Qué es
El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de los servicios mancomunados de archivo en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.
Las actividades financiadas se deberán haber realizado o se realizarán íntegramente en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- LEY 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos. DOGV núm. 5029 de 16-06-2005
A quién va dirigido
Las mancomunidades de municipios que presten servicios mancomunados de archivo a los municipios de la Comunitat Valenciana, y que realicen gastos con esa finalidad.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las mancomunidades de municipios que presten servicios mancomunados de archivo a los municipios de la Comunitat Valenciana y que realicen gastos con esa finalidad.
Dichos gastos deberán tener un importe total mínimo de 5.000 euros.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención
b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización para que la Generalitat Valenciana pueda realizar la consulta de su cumplimiento.
d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable y con lo exigido por el artículo 199, apartados 4 y 5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (modificada por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat).
Cómo se tramita
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, será la dirección general competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
De acuerdo con el artículo 160.4.c) de la Ley 1/2015, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la persona titular de la Conselleria competente en materia de cultura, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen.
1. Fase primera. Comprobación de la documentación
Se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en la base primera. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
Quedarán excluidas aquellas solicitudes que resulten estar por debajo del gasto mínimo de 5.000 euros.
La comisión de valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los gastos objeto de subvención.
2. Fase segunda. Asignación de la subvención
a) Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad de 2.000 euros.
b) La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión igual o superior a 5.000 €, debidamente justificada, teniendo en cuenta los siguientes factores:
X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la subvención.
Y = gasto justificado de cada solicitante.
T = suma de los gastos justificados de todos los solicitantes que han superado la fase primera.
Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T
46010 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV. (DOGV nº 10220, de 22/10/2025)
En la tramitación telemática, las entidades solicitantes deben aportar a través de los medios electrónicos la siguiente documentación:
1. Junto con la solicitud general, accesible para llenar en el propio trámite telemático, tendrá que presentarse la documentación siguiente:
a) Certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora de la mancomunidad, (según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite), en el que se especifique la información siguiente:
– Acuerdo del órgano competente por el cual se acordó solicitar la subvención, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 5.000 euros.
– Justificación del gasto realizado, especificando el siguiente detalle del gasto: fecha de reconocimiento de la obligación, perceptor, concepto, partida presupuestaria e importe.
b) Los documentos justificativos derivados del gasto realizado, que tendrán que ser originales o copias confrontadas, estarán datados entre el 1 de agosto de 2024 y el último día del mes en que se publique la presente convocatoria, ambos incluidos.
c) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, atendiendo a la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, las entidades beneficiarias tendrán que darse de alta a través del siguiente enlace.
d) Cumplimentar en SAVEX (Sistema Archivístico Valenciano en Red) el formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano correspondiente al archivo de la mancomunidad. Para acceder se deberá disponer de un usuario y contraseña, que si se desconoce se deberá solicitar a través del siguiente enlace. El Servicio de Archivos se reserva el derecho a solicitar nuevamente el formulario cuando determine que no está debidamente cumplimentado o estime que la información aportada es insuficiente.
e) Certificación expedida por la Sindicatura de Cuentas que acredite que la entidad ha presentado la cuenta general.
f) Certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora de la mancomunidad en que se indique el personal con que está dotado el servicio mancomunado de archivo (relación de puestos y, si es el caso, denominación y clasificación) y su relación laboral con la entidad.
g) Memoria anual de actividades realizadas.
Los documentos que acompañarán a la solicitud serán presentados a través del trámite telemático en formato PDF, y tendrán que estar firmados por medio de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
- Resolución de 7 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10214 de 14-10-2025
- Resolución de 20 de octubre de 2025, por la que se convocan subvenciones destinadas a mancomunidades que presten servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10220 de 22-10-2025
- Extracto de la Resolución de 20 de octubre de 2025, por la cual se convocan subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10220 de 22-10-2025
Alegación / Aportación
De acuerdo con el art. 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
La entidad beneficiaria tiene derecho a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Resolución
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución de estas subvenciones será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana en relación con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015.
CUANTÍA
- La aportación de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo será como máximo del cien por ciento (100%) del coste de la inversión que se realice entre el 1 de agosto de 2024 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive. Los beneficiarios deberán aportar, con cargo a su presupuesto, la parte no financiada por la Generalitat.
- El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a 5000 euros, como se indica en la convocatoria.
- La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que el importe de las subvenciones, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PAGO
- El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se exige en la convocatoria.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en la base reguladora quinta. (DOGV Núm. 10214 / 14.10.2025)
- Potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC.
- Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
46010 - València/Valencia
Justificación
El plazo para la justificación de la subvención finalizará en el mismo término que el de la solicitud, atendiendo a que la concesión se ajusta a gastos efectuados y correctamente justificados relativos a los periodos que indiquen las correspondientes convocatorias. En
consecuencia, los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud.
1. El plazo para la justificación de la subvención finalizará en el mismo término que el de la solicitud, atendiendo a que la concesión se ajusta a gastos efectuados y correctamente justificados relativos a los periodos que indiquen las correspondientes convocatorias. En consecuencia, los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud, acompañados de una relación firmada por el/la secretario/a o interventor/a de la mancomunidad, especificando el siguiente detalle del gasto: número de documento, fecha de emisión, fecha de pago, importe, perceptor, concepto y partida presupuestaria a la que se imputa.
2. Los gastos se acreditarán mediante nóminas, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de presentación de los documentos justificativos. Junto con las nóminas, facturas y demás documentos de valor probatorio, se presentarán los documentos acreditativos de su pago (transferencias bancarias, cargos en cuenta, etcétera).
4. Así mismo, se aportará una certificación/declaración responsable firmada por el/la secretario/a o interventor/a de la mancomunidad acreditativa de otras ayudas o subvenciones obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado con indicación de su importe, procedencia y aplicación; o de no haber obtenido ninguna. Se presentará también una certificación/declaración responsable firmada por el/la secretario/a o interventor/a de la mancomunidad en la que se incluyan otros ingresos para el mismo proyecto distintitos de las ayudas y subvenciones contempladas en el párrafo anterior con indicación de su importe, procedencia y aplicación; o bien indicación de que estos no han existido.
Recurso de reposición
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 c) de la LPAC, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes: a) Potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un...
Renuncia
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Ayudas y subvenciones
- Administraciones locales
- Archivos y bibliotecas
- Administraciones locales
- Ayudas y subvenciones
TEMA
- Administración pública
- Asociacionismo y participación
PERFILES
- Administración y otras entidades
- Entes locales
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones