Subvenciones para la realización de proyectos integrales de inserción a personas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria, Orienta Plus

Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3183668
|
Código GVA: 104422
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 19-11-2025

Hasta 17-12-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Proyectos Integrales de Inserción, compuestos por acciones de orientación laboral, formación en competencias personales y la obtención de experiencia en entornos laborales a través de la realización de acciones de prospección y acompañamiento tras la inserción.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 19-11-2025 hasta 17-12-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 19-11-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 19-11-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo pendiente
Desde 01-09-2026 hasta 30-09-2026

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

a) Entidades locales, incluidas sus corporaciones locales o entidades territoriales de ámbito geográfico superior a un municipio, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones

 

b) Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia e inscritas en el correspondiente registro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana y que cuenten con una experiencia mínima de un año en la realización de acciones relacionadas con la orientación profesional, el empleo o el autoempleo.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades, además de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener implantación física en la Comunitat Valenciana definida a través de su domicilio social o la existencia de un centro de trabajo en algún municipio perteneciente a la Comunitat Valenciana.

2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, artículos 13.2 e) y g) y 34 de la LGS, tanto en el momento de presentar la solicitud, de la concesión y de la realización de anticipos o pago final.

3. Si se trata de una entidad local, para el pago del anticipo o el pago final, debe acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes la cual, a petición de la entidad local, expedirá certificación de haber remitido la documentación prevista en el art. 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

4. Suministrar cuantos datos e información le sea requerida por Labora en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas y con el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

5. Disponer de los locales o espacios y de los medios técnicos adecuados para la ejecución del proyecto por parte de las personas que realicen la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo décimo segundo.

6. Conservar la documentación y registros que afecten al cumplimiento del objeto de las ayudas, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación de la actividad subvencionada, en formato electrónico, por un periodo de cuatro años desde la fecha de finalización del periodo establecido para la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria. Ello en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos documentos y registros, originales o copias certificadas conforme con los mismos.

7. Comunicar a la Subdirección General con competencias en materia de orientación e intermediación laboral de Labora, la obtención de otras subvenciones, ayudas,  ingresos o recursos, para la financiación de las mismas actividades y finalidades subvencionadas en la presente Resolución, procedentes de cualquier otra administración o entidad pública o privada, autonómica, nacional o de la Unión europea, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca el hecho, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, debiéndose acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de las citadas ayudas.

8. Utilizar las aplicaciones informáticas que Labora ponga a su disposición para el registro, almacenamiento y gestión de datos.

Para ello, seguirá la codificación del Anexo II de la presente Resolución, que detalla las acciones de orientación a realizar en los Itinerarios.

9.  Llevar contabilidad separada, o código contable adecuado, para la correcta trazabilidad de los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

10. Dar visibilidad al origen de los fondos recibidos en la documentación y medios de difusión de las actuaciones subvencionadas.

11. Cumplir con las instrucciones de selección de las personas participantes que establezca la Dirección General de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida, de conformidad con los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que se establezcan.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio la fecha y hora en que se haya completado la presentación de la solicitud, comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria, en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana.

Criterios de valoración

Orden de entrada hasta agotar el crédito presupuestario asignado en la presente  convocatoria.

Observaciones

El crédito se encuentra distribuido entre cuatro ámbitos de actuación: Ámbito DANA y las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales de Labora con competencia en materia de orientación e intermediación laboral.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 19-11-2025 hasta 17-12-2025

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al día de la publicación de la convocatoria en el DOGV.

 

DOGV. núm. 10240 de 18 de noviembre de 2025

Documentación

Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Proyecto-memoria de las acciones correspondientes al proyecto de subvención solicitado, según modelo normalizado, que incluirá lo siguientes campos:

- Datos identificativos de la entidad solicitante.

- Ámbito de actuación donde la entidad pretenda trabajar.

- Número de personas participantes, con indicación del colectivo o colectivos y el objetivo de inserción.

- Criterios de selección de las personas participantes.

- Estimación del plazo de duración del Proyecto, dentro de los límites temporales establecidos en la presente Resolución.

- Recursos humanos, medios técnicos y materiales, así como instalaciones y locales asignados al Proyecto.

- Actuaciones adicionales a las previstas en la Resolución que se desarrollarán con las personas participantes, si es el caso.

2. Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, deberán aportar una Memoria de actuaciones en la que se acredite la experiencia de mínimo un año en la realización de actuaciones de orientación laboral.

La experiencia se puede acreditar aportando listados de las actividades realizadas, así como a través de contratos, convenios o subvenciones recibidas para realizar actuaciones de orientación laboral, enlaces a la página web de la entidad donde se pueda comprobar la finalidad de la entidad y las actividades que realiza, así como toda la documentación que pueda acreditar dicha experiencia, y se estime conveniente aportar.

3. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las medidas en los procedimientos 

Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Proyecto-memoria de las acciones correspondientes al proyecto de subvención solicitado, según modelo normalizado, que incluirá lo siguientes campos:

- Datos identificativos de la entidad solicitante.

- Ámbito de actuación donde la entidad pretenda trabajar.

- Número de personas participantes, con indicación del colectivo o colectivos y el objetivo de inserción.

- Criterios de selección de las personas participantes.

- Estimación del plazo de duración del Proyecto, dentro de los límites temporales establecidos en la presente Resolución.

- Recursos humanos, medios técnicos y materiales, así como instalaciones y locales asignados al Proyecto.

- Actuaciones adicionales a las previstas en la Resolución que se desarrollarán con las personas participantes, si es el caso.

2. Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, deberán aportar una Memoria de actuaciones en la que se acredite la experiencia de mínimo un año en la realización de actuaciones de orientación laboral.

La experiencia se puede acreditar aportando listados de las actividades realizadas, así como a través de contratos, convenios o subvenciones recibidas para realizar actuaciones de orientación laboral, enlaces a la página web de la entidad donde se pueda comprobar la finalidad de la entidad y las actividades que realiza, así como toda la documentación que pueda acreditar dicha experiencia, y se estime conveniente aportar.

3. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las medidas en los procedimientos de contratación administrativa y concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad y normativa concordante.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará las siguientes autorizaciones para que Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, compruebe a través de las correspondientes plataformas de interoperabilidad, los datos que se relacionan a continuación:

  1. Los datos y certificados de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, que acrediten inhabilitaciones para percibir subvenciones o ayudas.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar estas autorizaciones indicándolo en el campo habilitado para tal efecto en la solicitud. En este caso, la entidad deberá acreditar la no inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas.

  1. Los datos de identidad de la persona solicitante y, si es el caso, de la persona que ostente la representación. En el caso de que no se preste la mencionada autorización, se deberá aportar copia del Número de Identificación Fiscal, NIF, de la persona solicitante y del representante legal, en su caso. En el caso de personas jurídicas, además se deberá aportar copia de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil o registro correspondiente.
  2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar estas autorizaciones indicándolo en el campo habilitado para tal efecto en la solicitud. En este caso, la entidad deberá aportar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda. Si la entidad solicitante es de naturaleza pública, podrá aportar declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para su esclarecimiento, solicitando para ello la documentación correspondiente.

5. Datos de domiciliación bancaria. Las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria para el pago de la subvención, que deberá estar dada de alta mediante trámite automatizado a través del procedimiento PROPER, Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de domiciliaciones bancarias, de la Generalitat Valenciana, debiendo aportarse el resguardo o justificante, la copia de los datos incorporados en PROPER y el documento en el que conste la titularidad de la cuenta.

6. La presentación de la solicitud conllevará la declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, así como de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, ni hallarse inhabilitado para la percepción de subvenciones.

En la solicitud se podrá autorizar a Labora para realizar, a través de las correspondientes plataformas de interoperabilidad, las consultas necesarias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre los datos y certificados que acrediten estos extremos. No obstante, si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para su esclarecimiento.

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde se podrá acceder al trámite...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 19-11-2025 00:00:00h

Se establece un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.

Descripción

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Observaciones

Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la LGS.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 19-11-2025 00:00:00h
Descripción

Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos.

Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, según establece el artículo 76 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

 

Cuantía y cobro

El importe a conceder se determinará en función del número de personas que la entidad solicite atender y del número de personas que se comprometa a insertar, en su solicitud de subvención, mediante la aplicación de los módulos económicos correspondientes.

 

Obligaciones

Décimo séptimo. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades, además de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener implantación física en la Comunitat Valenciana definida a través de su domicilio social o la existencia de un centro de trabajo en algún municipio perteneciente a la Comunitat Valenciana.
  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, artículos 13.2 e) y g) y 34 de la LGS, tanto en el momento de presentar la solicitud, de la concesión y de la realización de anticipos o pago final.
  1. Si se trata de una entidad local, para el pago del anticipo o el pago final, debe acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes la cual, a petición de la entidad local, expedirá certificación de haber remitido la documentación prevista en el art. 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
  1. Suministrar cuantos datos e información le sea requerida por Labora en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas y con el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.
  1. Disponer de los locales o espacios y de los medios técnicos adecuados para la ejecución del proyecto por parte de las personas que realicen la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo décimo segundo.
  1. Conservar la documentación y registros que afecten al cumplimiento del objeto de las ayudas, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación de la actividad subvencionada, en formato electrónico, por un periodo de cuatro años desde la fecha de finalización del periodo establecido para la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria. Ello en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos documentos y registros, originales o copias certificadas conforme con los mismos.
  1. Comunicar a la Subdirección General con competencias en materia de orientación e intermediación laboral de Labora, la obtención de otras subvenciones, ayudas,  ingresos o recursos, para la financiación de las mismas actividades y finalidades subvencionadas en la presente Resolución, procedentes de cualquier otra administración o entidad pública o privada, autonómica, nacional o de la Unión europea, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca el hecho, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, debiéndose acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de las citadas ayudas.
  1. Utilizar las aplicaciones informáticas que Labora ponga a su disposición para el registro, almacenamiento y gestión de datos. 

Para ello, seguirá la codificación del Anexo II de la presente Resolución, que detalla las acciones de orientación a realizar en los Itinerarios.

  1. Llevar contabilidad separada, o código contable adecuado, para la correcta trazabilidad de los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
  1. Dar visibilidad al origen de los fondos recibidos en la documentación y medios de difusión de las actuaciones subvencionadas.
  1. Cumplir con las instrucciones de selección de las personas participantes que establezca la Dirección General de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
  1. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida, de conformidad con los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que se establezcan.

Décimo octavo. Obligaciones de transparencia, suministros de información y datos abiertos.

  1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que le correspondan en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en adelante, Ley 19/2013, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en adelante, Ley 1/2022. Además, deben cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la LGS. En especial, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el presente resuelvo.
  1. En caso de que las entidades beneficiarias tuvieran naturaleza privada, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el Capítulo II, Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
  1. Perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros, según el artículo 3. b) de la Ley 19/2013.
  2. Perciban, durante el periodo de un año natural, ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros, según el artículo 4.b, de la ley 1/2022.
  3. Las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen, como mínimo, la cantidad de 5.000 euros, según lo indicado en las Leyes 19/2013 y 1/2022.

En materia de obligaciones de publicidad activa recogidos en el Capítulo II, Título I de la Ley 19/2013, estas entidades beneficiarias privadas deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5, puntos 2 a 5, de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6.1 y la económica y presupuestaria del artículo 8, puntos 1 y 2 de la misma.

Dicha publicación se realizará a través de la página de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep, según el artículo 4.2 de la Ley 1/2022.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en que se hayan superado los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2022 y 3 b) de la Ley 19/2013, y tendrá que mantenerse publicada durante, al menos, cuatro años naturales, según el artículo 4.4 de la Ley 1/2022.

  1. En caso de que las entidades beneficiarias tuvieran naturaleza pública, en materia de obligaciones de publicidad activa recogidos en el Capítulo II, Título I de la Ley 19/2013, estas deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la citada Ley.

Dicha publicación se realizará a través de la página de la entidad, su sede electrónica y página web, artículo 5 de Ley 19/2013.

  1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvención, públicas o privadas, deberán identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades y servicios que se realicen al amparo de esta Resolución, así como dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de proyectos actividades, inversiones o actuaciones, de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana, de Labora, del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
  1. La entidad beneficiaria está obligada a suministrar a Labora, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de estas. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia del interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
  1. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
  1. Igualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones derivadas del artículo 5 de la citada Ley 1/2022, de 13 de abril.

Décimo noveno. Obligaciones de responsabilidad social para las entidades.

La entidad beneficiaria, durante la ejecución del proyecto, deberá tener en cuenta los siguientes compromisos de carácter social:

  • La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres a la hora de realizar el objeto de la subvención, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Garantizar la oficialidad de las lenguas de la Comunitat Valenciana en la publicidad, imagen, cartelería y materiales, en cualquier soporte. Así como la utilización de lenguaje inclusivo.
  • Procurar que el uso de equipos de impresión, ordenadores, monitores, papel para copias y demás elementos similares sean respetuosos con el medio ambiente.
  • En caso de que la entidad deba disponer de Plan de Igualdad, que el mismo se encuentre inscrito en el Registro correspondiente de la Comunitat Valenciana.
  • Cumplir la normativa sobre integración de las personas con discapacidad, excepto las que estén exentas de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Sanciones

Resuelvo trigésimo tercero y trigésimo cuarto

Órganos resolución
Dirección General de Planificación y Servicios de LABORA
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición

Justificación

Plazo
Desde 01-09-2026 hasta 30-09-2026

La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto, y en todo caso, como máximo el 30 de septiembre de 2026, presentará, ante la correspondiente Dirección Territorial de Labora, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

Descripción

La justificación de la ejecución de Proyectos Integrales de Inserción, compuestos por acciones de orientación laboral, formación en competencias personales y la obtención de experiencia en entornos laborales a través de la realización de acciones de prospección y acompañamiento tras la inserción, y la exposición de los resultados de las actuaciones realizadas, de conformidad con el resuelvo vigésimo noveno de la Resolución.

Forma de presentación

Desistimiento

Plazo

10 días desde la fecha de notificación de la resolución de concesión

Descripción

La entidad beneficiaria deberá comunicar la fecha prevista de inicio de actividad en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación de la resolución de concesión o presentar en el mismo plazo, la solicitud de desistimiento.

Forma de presentación

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Ayudas y subvenciones
  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones

TEMA

  • Trabajo
    • Inserción sociolaboral

PERFILES

  • Administración y otras entidades
  • Empresa

TEMÁTICA

  • Trabajo y trabajadores
    • Empleo