Programa Eurodisea. Subvenciones destinadas a la financiación de convenios de prácticas profesionales con participantes extranjeros (Solicitud de acogida por parte de empresas y entidades)

SIA Code: 210796
GUC Code : 904
Department: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Application deadline: CLOSED
(14-07-2023
02-08-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Subvenciones destinadas a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana, que tienen por finalidad la financiación de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros, de entre 18 y 30 años, de las regiones activas del Programa Eurodisea. La duración podrá ser de hasta 6 meses

Observations

Observations

Para la segunda convocatoria de 2023, la fecha de comienzo del periodo de prácticas será, previsiblemente, el 1 de noviembre, con una duración máxima de 6 meses.

Requirements

Requirements

Las entidades y empresas que deseen concurrir a las ayudas que se convocan deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de un centro de trabajo donde la persona candidata desempeñe su práctica, que deberá estar radicado en la Comunitat Valenciana. b) Tener un número de empleados mínimo de dos personas que facilite la interacción de la persona joven y la calidad de la práctica. c) Designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica. d) Ofertar puestos cuyas tareas sean ajustadas al nivel de cualificación requerido según la denominación del puesto. El número máximo de ofertas será de cuatro por flujo y no se podrán ofertar puestos idénticos en un mismo flujo. e) No haber obtenido ayudas de minimis por importe igual o superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores a la solicitud (100.000 euros en el caso de empresas del sector de transporte por carretera), según se dispone en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013. f) No estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) No ser entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones de carácter público o privado en relación con la práctica ofertada. h) Disponer de un Plan de Igualdad aprobado, en el caso que le sea exigible a la entidad solicitante, con el fin de posibilitar la efectividad del derecho constitucional de igualdad de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y por el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Who can apply?

Who can apply?

Empresas y entidades públicas y privadas que estén legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de la Comunitat Valenciana.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

Se debe realizar una solicitud por cada una de las ofertas presentadas con un máximo de 4 ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del apartado d) de la Orden de bases. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOCV nº 9638, de 13.07.2023).

Forms and documentation

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: a) Documentación identificativa de la entidad solicitante, acreditación de la válida constitución, estatutos e inscripción registral, de la titularidad o derecho de uso del centro de trabajo, así como de la identificación de la persona que ostenta su representación legal . b) Acreditación del número de identificación fiscal. c) Acreditación del número de trabajadores de la empresa, mediante documento de la Tesorería General de la Seguridad Social. d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) Acreditación de no haber obtenido ayudas de minimis por importe igual o superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores a la solicitud (100.000 euros en el caso de empresas del sector de transporte por carretera). f) Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT y, en su caso, documento acreditativo del último abono del impuesto de actividades económicas (IAE) https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G309.shtml g) Informe de oferta, en modelo normalizado y debidamente cumplimentado para cada puesto solicitado para cada flujo. En el mismo se señalarán detalladamente las funciones, la identificación del supervisor designado y demás condiciones particulares y requisitos de la persona candidata, con indicación de la formación requerida, que deberá ser como mínimo de formación profesional para el empleo. h) En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, Plan de Igualdad aprobado y registrado de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. A los efectos de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en los puntos d y e, será necesaria la autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar las correspondientes certificaciones para las obligaciones recogidas en el punto d y una declaración responsable sobre otras ayudas minimis (sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o a otros reglamentos de minimis). En el supuesto de que los documentos mencionados en el anterior apartado, letras a y b estuvieran en poder de la administración y no hayan variado, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Cuando la solicitud no se acompañe de la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución del órgano competente para resolver.

Processing process

Processing process

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Cuando la solicitud no se acompañe de la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución del órgano competente para resolver. - En la concesión de las ayudas se evaluará la oferta, las funciones y tareas a desarrollar, objetivos profesionales, condiciones de integración de la persona joven, así como búsqueda de alojamiento adecuado y condiciones de desplazamiento. - En caso de ofertas con la misma denominación del puesto y similares características que hayan obtenido la misma puntuación, a efectos de resolver el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios de evaluación, conforme al orden en que aparecen. Si persistiera el empate se tendrá en cuenta el orden cronológico del registro de entrada de la solicitud. - Tras la evaluación de los informes de ofertas, la comisión de evaluación elaborará un informe ordenándolas por puntuación asignada, tras agruparlas según la denominación del puesto y similitud. -Para poder recibir candidaturas, es necesario dar a conocer las ofertas a las demás regiones y a los posibles personas candidatas extranjeras. Para ello la empresa o entidad solicitante generará las ofertas correspondientes en la página web https://eurodyssey.aer.eu/ en el plazo máximo de 5 días, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención. Una vez que desde el Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos se haya comprobado que el contenido de las mismas ofertas es coherente con el de los informes de oferta aportados junto con la solicitud, éstas serán validadas y publicadas en la mencionada web, en el plazo máximo de 5 días, a contar desde el día siguiente al de la generación de la oferta en la web. - Tras la publicación de las ofertas, las personas gestoras del programa Eurodisea en las regiones extranjeras valorarán la adecuación a priori de las personas candidatas a dichas ofertas. A continuación, enviarán al Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos, a través de la intranet de la mencionada web, el dossier y CV de las candidaturas. El plazo máximo de recepción de candidaturas finalizará 15 días antes del comienzo del curso intensivo de español que se proporciona a las personas seleccionadas, antes del comienzo de las prácticas en las empresas y entidades. - El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento de selección, será el Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos, quien tras la recepción de las candidaturas, preseleccionadas y remitidas por las otras regiones a través de su correspondiente dossier en la intranet de la página web https://eurodyssey.aer.eu/ , comprobará la adecuación de estas a los requerimientos de las ofertas y propondrá una sola candidatura a la entidad cuya oferta haya obtenido la mayor puntuación, de entre aquellas por las que la persona candidata haya manifestado interés. Dicho interés será el reflejado en su dossier de candidatura o manifestado por correo electrónico al Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos. En el caso de que varias candidaturas interesadas en una oferta concreta sean consideradas a priori como adecuadas a la misma, se priorizará por orden cronológico de entrada de candidaturas en la web. - La entidad, en el proceso de selección, podrá comprobar si la persona candidata se adecua totalmente al puesto ofertado, verificando su cualificación, nivel de idiomas y otras capacidades mediante pruebas y entrevistas, que podrán ser telefónicas o por videoconferencia. Asimismo, la persona candidata podrá solicitar directamente las aclaraciones sobre las tareas y condiciones de la práctica que pudieran determinar su decisión de aceptación. - La entidad comunicará al Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos la decisión de aceptación o no aceptación de la persona candidata en un plazo máximo de tres días, contados desde el día siguiente al de la recepción de la candidatura propuesta. En la caso de no aceptación, la comunicación deberá incluir los motivos, debidamente concretados respecto del cumplimiento de la persona candidata de los requisitos descritos en la oferta (formación, idiomas, capacidades tecnológicas y sociales). Si los motivos de no aceptación no estuvieran debidamente concretados, la empresa solo podrá recibir otra propuesta de candidatura si quedara disponible alguna adecuada a su oferta. - La persona candidata comunicará al Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos la aceptación o no aceptación en el plazo máximo de tres días, a contar desde el día siguiente a la última entrevista con la entidad. En el caso de no aceptación por razones de tipo personal, no imputables a la entidad, esta podrá recibir otra propuesta de candidatura en los términos establecidos. - Finalmente la comisión de evaluación, a la vista del expediente, del informe de evaluación de las ofertas, de las aceptaciones de las entidades y de las personas candidatas, efectuará las propuestas de resoluciones de concesión de las subvenciones y levantará acta. - Elevadas las propuestas de resoluciones, la persona titular de Conselleria competente en materia de fondos europeos o la persona titular del órgano en quien delegue, dictará las correspondientes resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa. - Las resoluciones de concesión de subvención se notificarán a los interesados y deberá fijar expresamente la cuantía de la subvención concedida, así como su posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo. - Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) - El plazo máximo para resolver y notificar, será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de concesión de la subvención podrá entenderse desestimada por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 24 de la LPACAP, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

Obligations

Obligations

Son obligaciones de la empresa o entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular: - Formalizar un convenio de prácticas con las personas jóvenes extranjeras por un periodo de hasta 6 meses y alta en la Seguridad Social. - Abonar la retribución íntegra al final de cada mes, en todo caso antes del día 5 del mes siguiente, independientemente del momento en que se haga efectivo el pago de la subvención. - Registrar diariamente la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de práctica de la persona participante. - Informar de cualquier incidencia que tenga lugar durante la práctica de la persona participante en las prácticas, comunicar las bajas que se produzcan y cumplir con las actividades de seguimiento que establezca el Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos - En el supuesto de que, por causas imputables a la empresa, el convenio de prácticas no se haga efectivo tras la notificación de la resolución de concesión o finalice antes de lo previsto, la empresa estará obligada a indemnizar a la persona joven en la cuantía necesaria para costear el regreso a su región de origen en vuelo regular, clase turista u otros medios. - Cumplir con la reglamentación europea del Fondo Social Europeo en el sometimiento a las acciones de verificación y control, información y publicidad, sistemas de contabilidad y conservación de documentos justificativos, en la forma que determine la resolución de concesión de la subvención.

Observations

Observations

Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna

Amount and collection

Amount and collection

-El importe de la subvención será de 1.230,50 euros mensuales por convenio de prácticas, lo que supone el 92 por ciento del coste total, que se dedicará a la financiación del convenio de prácticas por todos los conceptos (incluidos IRPF y Seguridad Social). Siendo la duración máxima del convenio de 6 meses, la cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar 7.383,00 euros. -La entidad beneficiaria incorporará una aportación que, al menos, complete el SMI en todo el periodo de duración del convenio de prácticas. - Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención destinada a la misma finalidad. - El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en la Orden de bases, de la justificación de los gastos en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada y tras la comprobación de lo aportado por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos. - El pago se efectuará de una sola vez mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud, siendo obligatorio que la cuenta sea de titularidad de dicha entidad beneficiaria. - Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

Deadline

Deadline

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes

Penalties

Penalties

El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en las bases y en la resolución de concesión, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de acreditación de la misma, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación o la minoración de la subvención concedida, de conformidad con el principio de proporcionalidad y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.