Registro electrónico
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Atrás 02. ¿Tienen igual validez?
- La presentación de un documento dirigido a una entidad local en un registro de la Administración General del Estado o de la Administración de la Generalitat es plenamente válida.
- Como tambien es válida la presentación de un documento en un registro de una entidad local dirigido a la Administración General del Estado o a la Administración de la Generalitat (La presentación de documentos en las entidades locales será válida a todos los efectos sin necesidad de firma de ningún convenio).
- La fecha de entrada en dichos registros tendrá validez a efectos del cumplimiento de plazos por los ciudadanos si bien los plazos para la resolución computan desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.