Convocatoria, para 2024, de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema - Sede electronica
Convocatoria, para 2024, de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema
What is
Convocar las subvenciones anticipadamente, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat del ejercicio 2024, para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema.
Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en proyectos de acción humanitaria, que deberán responder a la finalidad objeto de la convocatoria y estar orientados en función de las necesidades planteadas, y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad.
Dichas actuaciones podrán ser:
A. ACTUACIONES, EN CONTEXTOS DE CRISIS HUMANITARIA CRÓNICA O PROLONGADA EN EL TIEMPO. Para garantizar la subsistencia, atender necesidades humanitarias de continuación, sentar las bases de su posterior recuperación y la prevención de desastres que generan las situaciones de emergencias potenciales, inminentes y actuales como consecuencia de los efectos del clima, de desastres naturales y de conflictos armados, y atender las necesidades de la población refugiada y desplazada interna por dichos motivos.
B. ACTUACIONES DE ASISTENCIA A MUJERES Y POBLACIÓN INFANTIL VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. También las víctimas de mutilación genital femenina, trata de mujeres y niñas y otras agresiones, todas ellas producidas en movimientos transfronterizos o en el seno de sus países de origen. Dirigidas a prevenir, reducir el riesgo, promover la resiliencia, protección de derechos, fortalecimiento de servicios especializados, provisión de atención integral y capacitación del personal para que responda más eficazmente a las necesidades de las supervivientes.
C. ACTUACIONES DE POST EMERGENCIA ENCAMINADAS A LA RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS FÍSICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES. Para facilitar la recuperación y el fomento de la resiliencia y apoyar a las comunidades y poblaciones, a restablecer sus medios de subsistencia y reducir su situación de vulnerabilidad después de una situación de emergencia, incluyendo. las infraestructuras necesarias para la entrega de ayuda humanitaria; restaurar las infraestructuras y las instalaciones esenciales preexistentes; rehabilitación de insumos agrícolas básicos y ganaderos.
- Las actuaciones a subvencionar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Podrán ejecutarse en cualquier país o territorio, siempre que pertenezca a la misma área geográfica, para contribuir a dar respuesta a las necesidades de vulnerabilidad de las personas que anualmente padecen crisis provocadas por desastres y conflictos de diversa índole, de acuerdo con lo que contemple el vigente Plan director de la cooperación valenciana.
b) Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 16 de la orden de bases.
c) Serán viables técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar que en su presupuesto validado hay una minoración de la cuantía a subvencionar, solicitada inicialmente, en más de un 20 por 100 y que esta minoración de gastos puede afectar de manera determinante a los objetivos y resultados del proyecto.
- El importe máximo de la subvención a percibir para cada proyecto para desarrollar actuaciones tipo A o B no podrá ser superior a 400.000 euros. Para los proyectos que desarrollen actuaciones tipo C, dicho importe no podrá ser superior a 600.000 euros. La participación financiera de la Generalitat vendrá determinada según lo establecido en el artículo 4 de la Orden de bases.
- Los proyectos que desarrollen actuaciones tipo A o B tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses. Los proyectos que desarrollen actuaciones tipo C tendrán un plazo máximo de 18 meses.
- Si cuando se distribuyan los fondos hay remanentes que puedan financiar parcialmente los siguientes proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima de 65 puntos, la comisión de valoración los distribuirá teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Puntuación de los proyectos.
Viabilidad presupuestaria del proyecto.
- Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de testimonio (acciones de sensibilización e incidencia en actores locales o internacionales relacionados con las poblaciones beneficiarias) vinculadas a intervenciones de acción humanitaria, dentro del plazo de ejecución, por un importe máximo de 20.000 euros.
- Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible.
- ORDEN 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.
Who is it addressed to
Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las ONGD, individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los requisitos establecidos.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las ONGD, individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los exigidos en el artículo 11 de la LGS.
b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.
c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2023.
d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
e) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos dos proyectos ejecutados de acción humanitaria, en terceros países, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, que financian proyectos de acción humanitaria. En el supuesto de que se aporte como experiencia proyectos financiados solo por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades tiene que ser de al menos 10.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solo con los fondos propios de la entidad solicitante.
f) Disponer de entidad socia local o contraparte extranjera según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de bases.
g) Contar con base social (personas asociadas, afiliadas o personas colaboradoras en caso de fundaciones) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se debe de acreditar un número mínimo de 15 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.
h) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 5 años anteriores a la presente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla o actividades análogas. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas. No se tendrán en cuenta las actividades en línea cuando la mayoría de los participantes no sean de la Comunitat Valenciana. No se considerarán las actividades de difusión en redes sociales del trabajo de la entidad.
2. Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y deberán cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria, así como los establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Orden de bases.
3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la LGS.
How to process
Pasos
1. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar la documentación preceptiva subsanable que no se presentó con la solicitud, se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL https://inclusio.gva.es/es/web/cooperacion/convocatorias, con indicación que, si en el plazo de 10 días, no se aportase correctamente dicha documentación, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará el motivo de exclusión.
2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en la URL https://inclusio.gva.es/es/web/cooperacion/convocatorias , para que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.
3. La Resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en las URL, en los url https://inclusio.gva.es/es/web/cooperacion/convocatorias. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.
4. En la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, si procede, de la reformulación de los proyectos o programas. En su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 42 y 43 de la Orden de bases, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de dicha Orden.
1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en el artículo 16 de la orden de bases, con la ponderación establecida en el anexo I de esta resolución de convocatoria.
2. Las solicitudes concedidas se financiarán con cargo a las líneas de subvención previstas en el apartado resolutivo tercero de esta convocatoria.
3. En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 39 de la orden de bases, para el caso que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación total y debido a la falta de disponibilidad presupuestaria, deba desempatarse para poder distribuir las subvenciones, se considerará primero a la solicitud que haya obtenido más puntuación en el Bloque II, Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto, si persiste el empate, a la solicitud que haya obtenido más puntuación en el Bloque I, Criterios relacionados con la capacidad de gestión de la entidad solicitante; y si sigue existiendo empate a la solicitud que se haya presentado en primer lugar, teniendo en cuenta el día y hora de entrada en el registro telemático.
Collaborating certification entities
Forms
- PRESUPUESTO
- ANEXO II. ANEXOS A LA MEMORIA ECONÓMICA DE PROYECTOS DE ACCIÓN HUMANITARIA
- ANEXO III. PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO DE ACCIÓN HUMANITARIA
- ANEXO IV. RELACIÓN DE PROYECTOS REALIZADOS DE ACCIÓN HUMANITARIA Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE I/O DE LA ENTIDAD AGRUPADA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE COFINANCIACIÓN
- MATRIZ DE PLANIFICACIÓN
- ACUERDO DE AGRUPACIÓN
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Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo (en adelante órgano gestor) prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil. (DOGV Num. 9843, de 07.05.2024)
Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la URL:
http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios ,
y en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la URL
https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://inclusio.gva.es
Forms
- PRESUPUESTO
- ANEXO II. ANEXOS A LA MEMORIA ECONÓMICA DE PROYECTOS DE ACCIÓN HUMANITARIA
- ANEXO III. PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO DE ACCIÓN HUMANITARIA
- ANEXO IV. RELACIÓN DE PROYECTOS REALIZADOS DE ACCIÓN HUMANITARIA Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE I/O DE LA ENTIDAD AGRUPADA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE COFINANCIACIÓN
- MATRIZ DE PLANIFICACIÓN
- ACUERDO DE AGRUPACIÓN
Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes...
Subsanation
La documentación deberá aportarse en el plazo de 10 días hábiles, dicho plazo se iniciará el día siguiente de la publicación de este requerimiento en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL
https://cooperaciovalenciana.gva.es y https://inclusio.gva.es
Aportación de documentación relativa si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo establecido en el correspondiente requerimiento.
Las entidades solicitantes (o, en su caso, beneficiarias) adjuntarán los documentos establecidos en el requerimiento de subsanación.
- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF.
Acuda a: http://www.accv.es para más información al respecto.
- En el apartado denominado "Formularios presentar" del trámite de la Guía Prop al que corresponda el expediente abierto de ayudas o subvenciones al que se realiza la aportación, aparecerá el listado de documentos a presentar.
- Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en dicho modelo.
- Si no existe tal modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.
Exclusivamente por internet, la presentación de la documentación requerida se deberá realizar de forma telemática, en el trámite específico de la convocatoria en el apartado de Subsanación, en la Sede Electrónica de la Generalitat, en la URL: ...
Allegation / Contribution
Los documentos se presentarán, en cada trámite específico, antes de la finalización de los siguientes plazos:
- De presentación de solicitudes
- De alegaciones a la propuesta de resolución el plazo establecido en esta.
- De aceptación de las subvenciones y/o reformulación del proyecto en el plazo establecido por la resolución de concesión.
- Las relativas a la ejecución del proyecto según los plazos establecidos en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención: comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.
Aportación de documentación adicional a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y aportación de alegaciones a la propuesta de resolución el plazo establecido en esta, para la tramitación de la concesión de un expediente de subvenciones de concurrencia competitiva a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, existente en la Conselleria competente en la materia.
Aportación de documentación relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, etc. Y también las relativas a solicitudes de autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.
Las entidades solicitantes (o, en su caso, beneficiarias) adjuntarán los documentos establecidos en las bases de la convocatoria relativos a un expediente abierto (y no archivado):
En esta fase de concesión de la subvención:
- Los que se aporten adicionalmente a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Los que se aporten como alegaciones a la propuesta de resolución el plazo establecido en esta.
- Las comunicaciones relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, etc.
- Las relativas a solicitudes de autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.
Respecto a esta documentación:
- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF.
Acuda a: http://www.accv.es para más información al respecto.
- En el apartado denominado "Formularios presentar" del trámite de la Guía Prop al que corresponda el expediente abierto de ayudas o subvenciones al que se realiza la aportación, aparecerá el listado de documentos a presentar.
- Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en dicho modelo.
- Si no existe tal modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.
Resolution
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 6 meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
a) Deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1º. Que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
2º. Que perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
3º. Que las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 por cien del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
b) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
c) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
d) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
2. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat Valenciana».
3. Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquiera que sea el tipo de soporte empleado, éstos deberán remitirse previamente, con la suficiente antelación, al órgano gestor, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat. En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actos de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat están disponibles en la URL: https://presidencia.gva.es/es/manuales-corporativos.
4. Todos los documentos impresos y los soportes comunicativos de cualquier tipo elaborados para la difusión del proyecto, la socialización y la comunicación de resultados deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
5. Junto con el informe final, se deberá remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y materiales didácticos producidos durante la ejecución. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.
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