Programa de electrificación de embarcaciones 2025 - Sede electronica
Programa de electrificación de embarcaciones 2025
What is
Ayudas en materia de electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de El Hondo de Elche, Las Salinas de Torrevieja y La Albufera de València.
* ACTUACIONES APOYABLES
Las actuaciones objeto de ayuda son las de electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de El Hondo de Elche, Las Salinas de Torrevieja y La Albufera de València.
El uso de estas embarcaciones podrá ser de pesca, recreo, turismo/pasaje, o para la práctica de la vela latina tradicional y será necesario que las embarcaciones dispongan de permiso para navegar en los citados parques naturales.
Asimismo, las embarcaciones deberán incluir un sistema de acumulación de energía que en ningún caso podrá ser de tecnología plomo-ácido.
No será subvencionable la sustitución del motor de una embarcación que ya sea eléctrico.
Solo serán apoyables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2025 y en cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos
* COSTES SUBVENCIONABLES:
Se considera coste subvencionable la inversión elegible asociada al proyecto, entendiendo por inversión elegible la siguiente:
- Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía (motor, baterías, sistemas de control de carga, refrigeración, protecciones, conductores, etc.)
- Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
- Las inversiones en sistemas fotovoltaicos siempre que estén integrados en la propia embarcación.
- Los costes de modificación de la embarcación necesarios para adaptarla a la navegación con motor eléctrico.
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
- Cualquier coste vinculado directamente a la ejecución del proyecto, así como los necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto.
No se considera inversión elegible:
- Las licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
- Los costes de fabricación de una nueva embarcación, excepto la parte correspondiente a la propulsión eléctrica.
- Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos medioambientales y energéticos del proyecto.
- Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética...
- ORDEN 5/2019, de 26 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la ORDEN 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las...
Who is it addressed to
Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.
How to process
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
- Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015.
- Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
- La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.
- El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía
- Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.
- De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE.
- Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la beneficiaria de la ayuda
- La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada entidad interesada.
- La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Los criterios de valoración serán los siguientes:
a) Reducción de emisiones (máximo 35 puntos): se valorará la reducción de emisiones de CO2.
b) Tipo de proyecto (máximo 65 puntos): se valorarán las características y tipología de la embarcación, el uso de la misma, la infraestructura de recarga asociada y la introducción de energías renovables.
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.
46018 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 27 de marzo de 2025 (DOGV nº 10040, de 05/02/2025)
Solicitud de ayuda. La solicitud se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web: http:www.ivace.es, y se presentará ante el Registro Electrónico de la Generalitat, que emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación.
Documentación que debe acompañar a la solicitud y que deberá igualmente presentarse de forma telemática:
Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web: http://www.ivace.es.
Documentación complementaria de carácter administrativo/técnico, en función del tipo de solicitante indicada en el artículo 9 de la resolución de convocatoria de ayudas.
Resto de documentación especificada en el artículo 9 de la resolución de convocatoria de ayudas.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física en su caso- emitido por la Autoritat de...
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.
Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar el 80% sobre el coste subvencionable del proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo. serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
- Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de instrucciones de justificación de ayudas aprobado al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE que será publicado en la página web: http://www.ivace.es
- El beneficiario deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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