Subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados (GR®, PR® y SL®) existentes, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Presidencia de la Generalitat

Code SIA: 3016259
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Code GVA: 24665
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From 16-06-2023

Until 15-10-2023

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What is

What is it and what is it for

La concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción, mantenimiento, conservación y mejora de senderos homologados GR®, PR® y SL®, en municipios en riesgo de despoblamiento y otras entidades locales de las cuales forman parte municipios con riesgo de despoblamiento en el...

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From 16-06-2023 until 15-10-2023
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From 02-09-2024 until 02-12-2024

Who is it addressed to

Administration
Interested people

Los municipios de la Comunitat Valenciana, que, al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9580, de 21.04.2023), sean perceptores del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento y posean en su término municipal senderos homologados GR®, PR® y/o SL® por la FEMECV.

 

Cuando el sendero objeto de actuación transcurra por varios municipios y la actuación a realizar afecte a los términos municipales de varios de estos municipios, podrán ser beneficiarias las entidades supramunicipales o mancomunidades de las que formen parte los municipios indicados, siempre que alguno de ellos sea perceptor del fondo de cooperación referenciado en el apartado anterior.

 

Requirements

Los requisitos están establecidos en la base reguladora quinta.

 

- Los establecidos en el art. 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9580, de 21.04.2023).

- Ser perceptores del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento.

- Poseer en su término municipal senderos homologados GR®, PR® y/o SL® por la FEMECV.

- No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable y deberá prolongarse durante todo el tiempo de ejecución del programa.

- Ser conocedores de que la financiación de esta ayuda proviene del MRR de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

 

How to process

Processing process

La dirección general competente en materia de despoblamiento, acordará, de oficio, todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

Los servicios administrativos de la dirección general indicada efectuarán las comprobaciones de cada una de las solicitudes presentadas y de la documentación aportada, para, posteriormente, y después de cumplimentados, en su caso, los correspondientes requerimientos, elaborar una propuesta motivada de resolución.

 

Serán causa de exclusión no subsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.

 

Assessment criteria

Los recogidos en la base reguladora octava:

 

Estas ayudas están sujetas al régimen de concurrencia competitiva, con un solo criterio, siendo este el orden de presentación de solicitudes.

 

Forms

Justification

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Term
From 16-06-2023 until 15-10-2023

El plazo para la presentación de solicitudes será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 9618, de 15/06/2023

Documentation

La documentación a aportar junto a la solicitud es la recogida en el apartado séptimo de la resolución de convocatoria:

 

1. Declaración responsable, firmada por la persona representante de la entidad solicitante, donde conste:

 

a) Que la entidad solicitante de la ayuda no se encuentra incursa en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la LGS, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del RLGS.

 

b) Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del RLGS, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y considerándose a este respecto que, con la presentación de su solicitud de ayuda, la entidad solicitante autorizará o no se opondrá, según corresponda, para que el órgano administrativo concedente pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

 

c) Que no ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las ha solicitado, indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, y la Administración, organismo o entidad pública concedente, así como se comprometa a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

 

d) Que la entidad solicitante, en su caso, ha presentado la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes, así como ha remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

e) Que dispone de las licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones para las que se solicita la ayuda o, en su caso, ha presentado las pertinentes declaraciones responsables.

 

En el supuesto de que estas no sean necesarias, deberá declarar que dichas actuaciones no requieren de solicitud de licencia, autorización previa, o declaración responsable.

 

f) Que las ayudas objeto de subvención serán destinadas al fin concreto para el que se solicita la ayuda.

 

g) Que los datos bancarios aportados, a efectos del ingreso derivado de la concesión de la subvención, con indicación del número IBAN y de la persona titular de la cuenta bancaria corresponden a la entidad solicitante de la ayuda.

 

En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria no estuviera dada de alta en la Generalitat, o se hubieren de modificar sus datos, se deberá realizar el trámite previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), accediendo al siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

 

h) Que se cumple lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

 

i) Que la entidad solicitante consiente la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, así como la autorización a los órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión Europea.

 

j) Que manifiesta su compromiso con el cumplimiento de las normas antifraude, lucha contra la corrupción, conflicto de intereses y doble financiación, así como que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

 

k) Que declara responsablemente que cumple lo establecido en el Reglamento (UE) nº651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC)

 

2. Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm», DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

 

Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm», DNSH) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01).

 

3. Certificado de la FEMECV que incluya la identificación del promotor, la del sendero, su estado de homologación, y registro en el que se encuentra inscrito.

 

4. Informe justificativo firmado, en el que se indicarán las tipologías de gastos subvencionables en las que se encuadra la ayuda solicitada, cronograma con fechas de inicio y conclusión de actuaciones, descripción de estos, justificación del coste elegible y cuantía máxima de la ayuda solicitada.

 

5. Proyecto, o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar, así como la situación de partida previa a la intervención objeto de subvención, portando para ello planos o croquis acotados junto con documentación fotográfica a color de las zonas que se verán afectadas por la actuación, presupuesto de las actuaciones, todo ello suscrito por persona técnica competente.

 

Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

6. Declaración responsable acreditativa de que ejecutarán las actuaciones a subvencionar, y se realizarán en fecha posterior a la de publicación de esta convocatoria de ayudas.

 

Form of presentation
Telematics
Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través del trámite específico puesto a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), accediendo al procedimiento correspondiente...
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    Allegation / Contribution

    Term
    Open term

    En cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta el cierre del expediente.

    En caso de que exista un requerimiento, el plazo será el establecido en el mismo.

    Description

    Aportación de cualquier documento que deba incorporarse a un expediente abierto en la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados (GR®, PR® y SL®).

    Resolution

    Deadline

    Tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

     

    Se podrán dictar resoluciones de concesión una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya acabado el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta.

     

    En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias o aportación de documentación, el plazo determinado en el párrafo anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona solicitante de la ayuda o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

     

    Amount and charge

    La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio 2023, para cada entidad que resulte beneficiaria en la línea S1096000, se establece en cinco mil euros (5.000,00 €) para la promoción de un único sendero, ya sea de pequeño recorrido PR® o sendero local SL®, y de siete mil euros (7.000,00 €) cuando se trate de varios senderos homologados o de un sendero de gran recorrido GR®. Para la línea S1097000,la cuantía máxima de la subvención se establece en veinte mil euros (20.000,00 €), si se actúa sobre senderos de gran recurrido GR®, doce mil euros (12.000,00 €), si se actúa sobre un sendero de pequeño recorrido PR®, y siete mil euros (7.000,00 €) si se trata de un sendero local SL®.

     

    La cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar la cantidad que se haya solicitado, ni la correspondiente al coste de ejecución del proyecto y actividades objeto de lo solicitado.

     

    Silence effect / Exhausts administrative life
    Dismissal
    / Yes
    Appeal proceeding against the resolution
    Optional replacement
    Obligations

    Conforme a la Base quinta, apartado 3, de la Resolución de 30 de mayo de 2023:

     

    Además de las establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes:

    a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y responder de la correcta aplicación y justificación de la subvención concedida.

    b) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas para la financiación del proyecto y las actuaciones. A tal efecto tendrán que

    disponer de un Plan de medidas antifraude que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables; en particular, en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

    c) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

    d) Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto

    general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE)

    núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/ UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 («Reglamento Financiero»).

    e) Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento

    Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

    f) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant

    harm», DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España

    (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 4 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

    g) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, para lo que deberán abrir las subcuentas necesarias de ingresos y gastos de cada acción subvencionada y asignar en las subcuentas de gastos, en su caso,

    la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. Esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización pública de aplicación a las corporaciones locales.

    h) Acreditar, en su caso, el cumplimiento de lo establecido en el articulo 31.4 de la LGS respecto de la mejora de derechos inventariables.

    i) Disponer de dirección de correo electrónico habilitada, para la tramitación de los expedientes de subvención.

    j) No percibir cantidad alguna por parte de las personas participantes de las diferentes acciones.

    k) Dar visibilidad al origen de los fondos recibidos haciendo constar «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU» para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en la presente resolución y en la documentación y medios de difusión de las acciones

    subvencionadas.

    De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, en relación con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR-NextGenerationEU, las entidades beneficiarias, a

    la hora de adaptar los logotipos y emblemas obligatorios, se basarán en el Manual de Identidad Visual del PRTR Next Generation EU, cuyo enlace es el siguiente:

    https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

    l) Utilizar lenguaje inclusivo en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención.

    m) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para financiar las mismas actividades y finalidades subvencionadas en la presente resolución, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, autonómicas, nacionales o de la UE. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca el hecho, debiéndose acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de las citadas ayudas.

    n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la LGS y en las presentes bases.

    o) Declarar que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 34.5 de la LGS.

    p) Cumplir con las obligaciones en materia de transparencia, suministro de información y datos abiertos, que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad

    pública.

    q) Autorizar o no oponerse, según corresponda, a la entidad concedente de la subvención, a recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. En caso de no autorizar las consultas se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos.

    Resolution bodies
    Normative

    Justification

    Term
    From 02-09-2024 until 02-12-2024

    - El plazo máximo para la EJECUCIÓN de las actuaciones objeto de las subvenciones será de seis o de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de su concesión, según se trate respectivamente de las subvenciones articuladas a través de las líneas presupuestarias S1096000 (promoción) o S1097000 (inversión).

     

    Plazo ampliado por Resolución de 17 de abril de 2024 (DOGV 9844, 08/05/2024):

    a) hasta el 31 de agosto de 2024 (actuaciones de promoción).

     

    b) hasta el 30 de junio de 2025 (actuaciones de inversión).

     

    - El plazo máximo de JUSTIFICACIÓN de la subvención ante el órgano convocante será de tres meses desde la fecha máxima de ejecución prevista anteriormente y siempre antes del 30 de noviembre de 2025.

     

    La justificación de la subvención será por el importe total realmente ejecutado, pudiendo ser igual o superior al de la subvención recibida.

    Description

    Justificación de ayudas dirigidas a financiar el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados (GR®, PR® y SL®) existentes, en municipios con riesgo de despoblamiento y en otras entidades locales de las cuales forman parte municipios con riesgo de despoblamiento, en...

    Know more
    Documentation

    Deberá presentarse la documentación justificativa establecida en la base undécima, apartado 5, del Anexo I, y en el artículo noveno del Anexo II, de la Resolución de 30 de mayo de 2023, del president de la Generalitat.

     

    De igual forma, deberá presentarse la documentación justificativa referente a las ayudas europeas, de acuerdo con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, y normativa de desarrollo (PRTR).

     

    Para facilitar la elaboración y remisión de dicha documentación, se ha elaborado un checklist explicativo, que también debe adjuntarse cumplimentado.

     

    En el apartado Normativa se incluye un modelo adicional, cuya presentación también es obligatoria. Se trata del cuestionario sobre el cumplimiento del principio DNSH.

    Forms

    Form of presentation
    Links
    • Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el marco del Plan de recuperación, Transformación y resiliencia (PRTR)