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Organism: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Object of the procedure
Las denuncias ante la Inspección General de Servicios se referirán a aquellas irregularidades o infracciones de la legalidad vigente o a un incorrecto funcionamiento de los servicios, imputables a la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, siempre que no tengan su propio y natural procedimiento específico de reclamación o recurso .
Observations
En caso de denuncias presentadas por ciudadanas y ciudadanos, los hechos denunciados han de poner de manifiesto acontecimientos o circunstancias de cierta gravedad o relevancia, no debiendo tratarse de una simple desatención, tardanza o análoga deficiencia en la prestación de servicios públicos ya que, cuando concurra este tipo de incorrecciones, lo específicamente previsto en la normativa es plantear una queja, conforme al Decreto 41/2016, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, disposición que, en segunda instancia, también posibilita la intervención correctora de la Inspección General de Servicios.
Requirements
Que la persona denunciante disponga de elementos o evidencias que avalen razonablemente la verosimilitud de las irregularidades o infracciones denunciadas.
Si desea presentar su denuncia de forma anónima, puede utilizar el canal telemático anónimo Confident-GVA.
https://cjusticia.gva.es/es/web/inspeccion-general-servicios/confident-gva
En todo caso, siempre quedará garantizada la confidencialidad de los datos personales de las partes denunciantes.
Applicants
Las personas físicas o jurídicas que tengan constancia de unos hechos que ponen de manifiesto presuntas irregularidades, infracciones de legalidad o un irregular funcionamiento de los servicios públicos.
Con carácter general, la identidad de quien formula una denuncia tendrá carácter reservado. Asimismo, la persona denunciante no tiene la condición de interesado (en los términos previstos en el Art. 4 de la ley 39/2015 del PAC) dado que las actuaciones que desarrolla la inspección general de servicios no constituyen propiamente un procedimiento administrativo.
Regulations of the procedure
- LEY 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. (DOGV nº 8419 de 8/11/2018)
- DECRETO 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat.(DOGV núm. 7271 de 12.05.2014)
- RESOLUCIÓN, de 12 de noviembre de 2015, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se ordena la publicación y máxima difusión del protocolo por el que se establecen criterios relativos a la iniciación y tramitación de procesos de investigación desarrollados por la Inspección General de Servicios.(DOGV núm. 7660 de 18.11.2015)
- Ver Ley 22/2018, de 6 de noviembre
- DECRETO 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat.
- RESOLUCIÓN, de 12 de noviembre de 2015, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se ordena la publicación y máxima difusión del protocolo por el que se establecen criterios relativos a la iniciación y tramitación de procesos de investigación desarrollados por la Inspección General de Servicios.
Term
Abierto permanentemente.
Documentation
La persona denunciante podrá aportar la documentación que considere oportuna.
Associated forms
- DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
Form presentation
Face-to-face
Presencial:
Únicamente, para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elijan relacionarse con la administración de forma presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración
Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y preferentemente en:
Where to go
- REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77. CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A
46018 - València/Valencia
Telematics
Para acceder de forma telemática la persona deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados).
Cuando las personas estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Where to ask questions about the process
- Email for technical questions: generalitat_en_red@gva.es
Normative
- Ver Ley 22/2018, de 6 de noviembre
- DECRETO 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat.
- RESOLUCIÓN, de 12 de noviembre de 2015, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se ordena la publicación y máxima difusión del protocolo por el que se establecen criterios relativos a la iniciación y tramitación de procesos de investigación desarrollados por la Inspección General de Servicios.
Links
Processing
Una vez presentada la denuncia, si no va referida a hechos concretos e identificables, sino a imputaciones genéricas e indeterminadas de presuntas irregularidades, se realizará el correspondiente requerimiento de subsanación, advirtiéndose que, en caso de no ser atendido, se procederá al archivo de la denuncia, sin más trámite.
Si en la denuncia concurren elementos claros de que la primera actuación inspectora ha de corresponder a la subsecretaría de la propia conselleria, la Inspección procederá a su remisión a la referida subsecretaría y lo comunicará a la persona denunciante.
Las denuncias en materia de Sanidad, Educación o Servicios sociales, de forma general, se canalizarán a través de sus respectivos órganos de control e inspección.
En caso contrario, la Inspección realizará cuantas investigaciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados y elaborará un informe con las conclusiones de dichas actuaciones de investigación y en su caso recomendaciones.
El informe inicial tendrá carácter de provisional y se trasladará al órgano directivo del que dependan los servicios o unidades afectados para que, en el plazo de diez días, pueda formular alegaciones sobre su contenido.
Transcurrido dicho plazo se elaborará el informe definitivo que se remitirá a quien ostente la titularidad de la consellería afectada.
A la persona denunciante se le dará traslado del resultado de la actuación inspectora a través de la oportuna comunicación en la que se le informe, de manera extractada o resumida, de las principales conclusiones y recomendaciones recogidas en el informe definitivo elaborado.
Igualmente, un resumen del resultado de la actuación se publicará en la web corporativa gvaoberta.gva.es
Processing bodies
Organisms
- CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
46018 - València/Valencia
Resolution bodies
Organisms
- CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
46018 - València/Valencia