PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR - PATERNA - Sede electronica
PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR - PATERNA
- Se denomina punto de encuentro familiar al servicio especializado en el que se presta atención profesional para facilitar que los niños, niñas y adolescentes puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio, protección de infancia y adolescencia u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso.
- La red de puntos de encuentro familiar es un recurso social gratuito, universal y específico en infancia y adolescencia. Su tipología será judicial o de protección, al que se accederá por resolución judicial o administrativa.
- El objetivo de su intervención, garantizando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, será facilitar su derecho a relacionarse con ambos progenitores u otros parientes o allegados, salvaguardando su seguridad física y emocional en dichas relaciones, mediante una intervención temporal de carácter psicológico, social, educativo y jurídico por parte de profesionales especializados y debidamente formados, al objeto de normalizar y dotar a aquellos de la autonomía suficiente para relacionarse fuera de este servicio.
- Reglamentariamente se establecerán los requisitos específicos, normas y condiciones mínimas de los puntos de encuentro.
Modificación de la Ley 13/2008, de 8 de octubre:
LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (DOGV núm. 8202 de 30.12.2017).
*Sección tercera.- Puntos de encuentro familiar.- Artículo 15
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