Solicitud de subvenciones para el fomento de trabajos de investigación y estudios en el ámbito de la planificación lingüística i de la lingüística aplicada en 2023.

Código SIA : 687360
Código GUC : 19036
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-03-2023
31-03-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los objetivos y costes subvencionables son los que establece el artículo 5 de las bases reguladoras. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se tienen que destinar a cubrir los gastos subvencionables que respondan inequívocamente a la naturaleza del estudio subvencionado, sean estrictamente necesarias y se realizan en el periodo entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023. De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras, para esta convocatoria se considerarán prioritarios, en la orden en que figuran a continuación, los trabajos de las modalidades o tipos de investigación siguientes: 1. Estudios, análisis e investigaciones sobre lexicografía. 2. Estudios, análisis e investigaciones sobre el incremento de la docencia en valenciano en las universidades valencianas. 3. Estudios, análisis e investigaciones sobre el uso del valenciano entre los jóvenes e Internet, consumo audiovisual y de ocio y redes sociales. 4. Estudios, análisis e investigaciones sobre el valenciano y las encuestas de conocimiento y uso.

Observaciones

Observaciones

Según el artículo 12 de las bases reguladoras, se constituirá una comisión técnica para evaluar las solicitudes. De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras, la comisión técnica evaluadora de los expedientes de solicitud sigue los criterios de valoración siguientes: 1. Calidad, interés y carácter innovador del proyecto de acuerdo con los objetivos generales de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo (máximo 16 puntos). a) Calidad técnica del proyecto, de acuerdo con los parámetros técnicos de trabajos y estudios del sector, en cuanto al análisis de datos, la temporalización, la metodología y los recursos (de 0 a 7 puntos). b) Innovaciones en el diseño de la investigación -incorporación de aspectos innovadores, experimentales o de nueva implementación en la recogida y el tratamiento de datos- y dificultad de la ejecución (de 0 a 3 puntos). c) Experiencia en otros proyectos de investigación del mismo campo o campos relacionados: calidad, cantidad e incidencia de los proyectos (de 0 a 3 puntos). d) Apertura de líneas pioneras de investigación o introducción de variables de estudio y descriptivas en campos que hasta ahora habían sido poco o nada atendidos (de 0 a 3 puntos). 2. Contribución del proyecto a la resolución de retos en planificación lingüística y lingüística aplicada, de acuerdo con los objetivos específicos de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo (máximo 6 puntos). a) Relevancia y cobertura social del proyecto (de 0 a 2 puntos). b) Impacto de la línea de investigación para la resolución de algún reto lingüístico: enfoque nuevo o aclaratorio de algún problema actual o duradero en el tiempo (de 0 a 4 puntos). 3. Difusión y transferencia de la actividad investigadora (máximo 6 puntos). a) Posibilidad de difusión en plataformas diversas: publicación en red o en papel, congresos, reuniones científicas, académicas y de formación, etc. (de 0 a 3 puntos). b) Transferencia de los resultados de la investigación: se valorará que se puedan llevar a la práctica como parte de una solución y también que puedan servir para otras líneas de trabajo, y la continuidad en el tiempo (de 0 a 3 puntos). 4. Composición profesional del equipo de trabajo (máximo 4 puntos). a) Relevancia de la persona o personas investigadoras (de 0 a 1 punto). b) Adecuación del equipo investigador, por el volumen y por la variedad de las disciplinas, a la dimensión y el enfoque del trabajo (de 0 a 3 puntos). 5. Acreditación de disponer de un plan de promoción de la igualdad o de integración social, o bien declaración responsable que, en caso de subcontratación, se hará con entidades sociales o sin ánimo de lucro, según el Acuerdo del 27 de marzo del 2015 del Consejo (máximo 3 puntos). 6. Adecuación a alguna de las modalidades prioritarias indicadas en el apartado segundo de esta convocatoria (máximo 5 puntos). La comisión puede declarar desiertas las subvenciones de las solicitudes que no superan los 18 puntos en la baremación, de acuerdo con el que indica el artículo 13.5 de las bases reguladoras. Los trabajos seleccionados se ordenarán por puntuación de mayor a menor. La comisión, siguiendo este orden, hará la propuesta de adjudicación de una cantidad de subvención para cada trabajo, que podrá ser total o parcial respecto al presupuesto de la solicitud. Para lo cual se tendrá en cuenta el criterio de asegurar que la subvención concedida cubrirá los gastos necesarios para la elaboración de los trabajos subvencionados.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden participar en la convocatoria las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con el que establece el artículo 7 de las bases reguladoras.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y acaba el 31 de marzo de 2023.

Formularios y documentación

El procedimiento de solicitud de la ayuda es electrónico, según prevé el apartado 5 del artículo 10 de la orden de bases. Se tiene que hacer desde la página web www.gva.es/proc19036, que enlaza a la plataforma de tramitación a través de la cual se presentan las solicitudes y se aportan los documentos necesarios segundos el que indica el artículo 11 de las bases reguladoras: a) La persona solicitante proporciona por el trámite electrónico los datos identificativos de solicitante y representante, y la acreditación de la capacidad de representación, si es el caso, y las condiciones de la cesión del trabajo en el supuesto de que resulto subvencionado. b) Hay disponible un enlace al trámite de domiciliación bancaria, que se tiene que completar, si es el caso. c) Se rellenan las declaraciones responsables que indica el punto 5 y las autorizaciones que indica el punto 6 del artículo 11 de las bases reguladoras, o bien se presentan los documentos correspondientes. d) También se tienen que presentar la acreditación y la memoria que indica el punto 8 del mismo artículo 11. La memoria tiene que incluir: 1) La propuesta detallada del programa del trabajo de investigación: índice de los apartados, objetivos, temporalización, esquema, propuesta de difusión y de explotación de datos, etc. 2) El presupuesto detallado de los gastos de la actividad para la cual se solicita la subvención: honorarios o compensaciones económicas, desplazamientos, material indispensable directamente relacionado con el trabajo. 3) La relación del personal, si es el caso, que participará en el trabajo, con un currículum breve. Además, hay disponible un modelo del anexo con los datos del equipo, que hay que presentar conjuntamente. Se tiene que presentar una solicitud completa por cada proyecto para el cual se pide subvención. La solicitud tiene que ir firmada por la persona que represento legalmente la entidad, y utilizar exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, en conformidad con el que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana. Para hacerlo, se tiene que acceder en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección sede.gva.es. Hay que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La introducción de datos en la aplicación se tiene que hacer de acuerdo con los modelos y las instrucciones, disponibles en la página web del trámite electrónico. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación exprés y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras, la comisión técnica evaluadora de los expedientes de solicitud sigue los criterios de valoración siguientes: 1. Calidad, interés y carácter innovador del proyecto de acuerdo con los objetivos generales de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo (máximo 16 puntos). a) Calidad técnica del proyecto, de acuerdo con los parámetros técnicos de trabajos y estudios del sector, en cuanto al análisis de datos, temporalización, metodología y recursos (de 0 a 7 puntos). b) Innovaciones en el diseño de la investigación -incorporación de aspectos innovadores, experimentales o de nueva implementación en la recogida y el tratamiento de datos- y dificultad de la ejecución (de 0 a 3 puntos). c) Experiencia en otros proyectos de investigación del mismo campo o campos relacionados: calidad, cantidad e incidencia de los proyectos (de 0 a 3 puntos). d) Apertura de líneas pioneras de investigación o introducción de variables de estudio y descriptivas en campos que hasta ahora habían sido poco o nada atendidos (de 0 a 3 puntos). 2. Contribución del proyecto a la resolución de retos en planificación lingüística y lingüística aplicada, de acuerdo con los objetivos específicos de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo (máximo 6 puntos). a) Relevancia y cobertura social del proyecto (de 0 a 2 puntos). b) Impacto de la línea de investigación para la resolución de algún reto lingüístico: enfoque nuevo o aclaratorio de algún problema actual o duradero en el tiempo (de 0 a 4 puntos). 3. Difusión y transferencia de la actividad investigadora (máximo 6 puntos). a) Posibilidad de difusión en plataformas diversas: publicación en red o en papel, congresos, reuniones científicas, académicas y de formación, etc. (de 0 a 3 puntos). b) Transferencia de los resultados de la investigación: se valorará que se puedan llevar a la práctica como parte de una solución y también que puedan servir para otras líneas de trabajo, y la continuidad en el tiempo (de 0 a 3 puntos). 4. Composición profesional del equipo de trabajo (máximo 4 puntos). a) Relevancia de la persona o personas investigadoras (de 0 a 1 punto). b) Adecuación del equipo investigador, por el volumen y por la variedad de las disciplinas, a la dimensión y el enfoque del trabajo (de 0 a 3 puntos). 5. Acreditación de disponer de un plan de promoción de la igualdad o de integración social, o bien declaración responsable que, en caso de subcontratación, se hará con entidades sociales o sin ánimo de lucro, según el Acuerdo del 271, de marzo del 2015 del Consejo (máximo 3 puntos). 6. Adecuación a alguna de las modalidades prioritarias indicadas en el apartado segundo de esta convocatoria (máximo 5 puntos). La comisión puede declarar desiertas las subvenciones de las solicitudes que no superan los 12 puntos en la baremación, de acuerdo con el que indica el artículo 13.5 de las bases reguladoras. Los trabajos seleccionados se ordenarán por puntuación de mayor a menor. La comisión, siguiendo este orden, hará la propuesta de adjudicación de una cantidad de subvención para cada trabajo, que podrá ser total o parcial respecto al presupuesto de la solicitud. Para lo cual se tendrá en cuenta el criterio de asegurar que la subvención concedida cubrirá los gastos necesarios para la realización de los trabajos subvencionados.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recorrer potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición contra la resolución se tendrá que interponer ante la consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La consejera de Educación, Cultura y Deporte. P. d., Resolución de 13.04.2022, del consejero de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 9328, de 29.04.2022), el director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe global máximo de las subvenciones es de 150.000 euros, a cargo de la línea presupuestaria S8106000, Investigaciones y estudios de planificación lingüística, del capítulo IV, del programa 422.50, Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, del presupuesto de la Generalitat para 2023. De acuerdo con la puntuación obtenida por cada una de las solicitudes presentadas y el presupuesto disponible, se distribuirá la subvención para cada trabajo, que podrá llegar hasta el 100% de la cantidad solicitada como presupuesto de la actividad.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses, contadores desde el día siguiente del acabado del plazo de presentación de solicitudes. La resolución de concesión de las subvenciones se tiene que elaborar de acuerdo con el artículo 13 de las bases reguladoras, y se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web ceice.gva.es/web/dgplgm/treballs-d-investigacio.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa